REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Junio del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-2743-01, y por este Tribunal causa 4C-7159-06, seguida en contra del ciudadano JENCY JHOAN GERRERO IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.684.849, residenciado en el Barrio INAVI, vereda 8, casa Nro.- 12, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Vigente para la época de los hechos en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERMINIO CARRASCAL, colombiano, portador de la cédula de Identidad Nro.- E-88.139.901, residenciado en la calle 7, con carrera Nro.- 1, casa S/N, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito Nro.- 054, que en fecha 15 de Diciembre de 2001, los funcionarios C/2DO (TTO) 4060 FRANCISCO MENDEZ CONTRERAS y DTGDO (TTO) 5646 RICARDO ARMANDO GUERRERO, adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre de Coloncito, se encontraban de servicio y fueron notificados de un accidente ocurrido en la carretera panamericana, entre calles 11 y 12 de Coloncito; Municipio Panamericano, con saldo de una persona lesionada.

En razón de los hechos, los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar de los hechos a fin de verificar la información, constatando que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA Y FUGA, logrando identificar a la victima como HERMINIO CARRASCAL, identificado supra.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 15 de Diciembre de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre de Coloncito, efectuaron:

• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario DTGDO (TTO) 5646 RICARDO ARMANDO GUERRERO, adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre de Coloncito, en el que consta la posición final del vehiculo CLASE CAMIONETA; PLACAS: NAK-27D; MARCA: FORD; MODELO COUNTRY SQUIRE; COLOR BEIGE; TIPO RANCHERA; AÑO 1.978, SERIAL DE CARROCERIA AJ72UU50387, SERIAL DE MOTOR V-8, propiedad del ciudadano JENCY JHOAN GURRERO IBARRA.
• Entrevista con la Dra. CARMEN RAMIRAZ, médico de guardia del Hospital Tipo I de Coloncito, quien manifestó que la victima había sido referida al Hospital Central de San Cristóbal, la cual consta en al Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito Nro.- 054.
• Boleta de Citación del Ciudadano JENCY JHOAN GURRERO IBARRA, ya identificado, para que compareciera por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público.
• Retención y Revisión Mecánica del Vehículo involucrado en el accidente, el cual fue remitido al Estacionamiento Los Andes de Coloncito, Estado Táchira a órdenes de la Fiscalia Novena del Ministerio Público.

2.- Reconocimiento Médico Nro.- 000010, de fecha 02 de Enero de 2001, efectuado al ciudadano HERMINIO CARRASCAL RUEDA, suscrito por la Dra. ROSA GUERRERO DE ARELLANO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima, así como el tiempo de asistencia medica y de impedimento de sus actividades por Noventa (90) días.

3.- Entrega del vehiculo CLASE CAMIONETA; PLACAS: NAK-27D; MARCA: FORD; MODELO COUNTRY SQUIRE; COLOR BEIGE; TIPO RANCHERA; AÑO 1.978, SERIAL DE CARROCERIA AJ72UU50387, SERIAL DE MOTOR V-8, propiedad del ciudadano JENCY JHOAN GURRERO IBARRA, efectuado en fecha 15 de Marzo de 2001 por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Vigente para la época de los hechos en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cuya pena es la de prisión de Uno (01) a doce (12) meses, siendo el termino medio de Seis (06) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Diciembre de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JENCY JHOAN GERRERO IBARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-15.684.849, residenciado en el Barrio INAVI, vereda 8, casa Nro.- 12, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERMINIO CARRASCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7159-06