REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Junio del 2006
196º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0090-02, y por este Tribunal causa 4C-7163-06, seguida en contra del ciudadano JACKELIN CACERES CACERES, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C-27.600.581, residenciada en el sector El Tara, Kilómetro 9, parcelamiento Raúl Leoni, Municipio Jesús Maria Semprum, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Procedimiento Nro.- DF-13-SI-026, de fecha 11 de Enero de 2002, suscrita por los funcionarios C/1ERO (GN) FERNANDEZ RAMIREZ JORGE y DTGDO (GN) SILVA PEREZ JOSE, adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, en la que se substancia que en esa misma fecha, se presento por ante el Punto de Control Fijo Puente Internacional Unión, ubicado en la Población Fronteriza de Boca de Grita y Puerto Santander, la ciudadana JACKELIN CACERES CACERES, ya identificada, quien se identificado con una Partida de Nacimiento Venezolana, signada con el Nro.- 99, expedida por la Prefectura de la Parroquia Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a nombre de SONIA ANDREINA CACERES CACERES. Dicha ciudadana presentó ciertos nerviosismos, por lo que fue sometida a una inspección personal, hallándole en su poder un documento de identidad de la República de Colombia a nombre de la persona que figura como imputada, siendo detenida preventivamente.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 14 de Enero de 2002, suscrita por el funcionario JESUS GODOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de entrevista con la ciudadana JACKELIN CACERES CACERES, identificada supra, quien le informo: “… como no tengo documento para ingresar al país, mi hermana me presto se partida de Nacimiento, pero me detuvo la Guardia Nacional….”
2.- Reconocimiento Legal Nro.- 9700-078-STP-055, de fecha 15 de Enero de 2002, suscrito por el funcionario JOSE CANDELARIO VARELA PEREZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que se evidencia experticia efectuada a un documento de identidad de la República de Colombia signado con el Nro.- 27.600.581, a nombre de JACKELIN CACERES CACERES.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de tres (03) meses a nueve (09) meses, siendo el termino medio de Seis (06) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 11 de Enero de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana JACKELIN CACERES CACERES, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.- C.C-27.600.581, residenciada en el sector El Tara, Kilómetro 9, parcelamiento Raúl Leoni, Municipio Jesús Maria Semprum, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7163-06