REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Junio del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-1199-02, y por este Tribunal causa 4C-7166-06, seguida en contra de los ciudadanos WILLIAM ORLANDO CABARICO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.110.710, residenciado en el sector El Canal, Urb. José Orlando Duran Méndez, casa Nro.- 86, Rubio, Estado Táchira, y JOSE VICENTE CASTILLO GUARDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 3.072.800, residenciado en el Barrio Genaro Méndez Moreno, calle principal, con carrera 17 A, Nro.- 2-14, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS ORLANDO GODOY TORRES, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro.- V-17.109.064, residenciado en la calle 10, carrera 6, Quinta Maria Eva, Nro.- 35, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 04 de Octubre de 2002, efectuada por el ciudadano JESUS ORLANDO GODOY TORRES, identificado supra, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que expuso: “Yo me encontraba en casa de TANI LUSBEY CABARICO, y un policía WILLIAM CABARICO, me fue a buscar a la casa donde yo vivo,…empezó a decirme puras groserías, … después me empezó a corretear y salio un inspector y él me dijo que me sentara… me golpeo y el inspector no hizo nada…”, hecho este ocurrido en la Jefatura de Santa Ana el día 03 de Octubre del citado año.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 04 de Octubre de 2001, se efectuó Reconocimiento Medico Nro.- 9700-164-005722, al ciudadano JESUS ORLANDO GODOY TORRES, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado A., en el que se evidencia que no se observaron lesiones aparentes.

2.- Inspección Nro.- 7277, de fecha 19 de Octubre de 2001 suscrita por el funcionario HECTOR GAMEZ Y JOSE ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, efectuada en el sitio del suceso.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario JOSE ARAQUE BOHORQUES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia de que se presentó previa citación el ciudadano JOSE VICENTE CASTILLO GUARDIA, ya identificado, quien expuso” me doy por enterado del hecho por el cual se me investiga, en mi debida oportunidad ofreceré declaraciones en torno al hecho.”

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario JOSE ARAQUE BOHORQUES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia de que se presentó previa citación el ciudadano WILLIAM ORLANDO CABARICO, ya identificado, quien expuso” me doy por enterado del hecho por el cual se me investiga, en mi debida oportunidad ofreceré declaraciones en torno al hecho.”

5.- Acta de Entrevista de fecha 17 de Diciembre de 2002, rendida por la ciudadana GLADYS TERESA HERNANDEZ DE CABARICO, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.462.286, quien expuso: “William Cabarico, llego y empezó a insultar a ORLANDO GODOY TORRES y le dijo que le iba a llenar la boca de dediles… como JESUS ORLANDO estaba muy asustado se metió a la policía, … y hay entro William y le dio dos cachetadas…”

6.- Acta de Declaración de Imputado, de fecha 17 de Abril de 2006, rendida por el ciudadano WILLIAM ORLANDO CABARICO, ya identificado supra, quien manifestó: “ … yo tengo que decir de lo manifestado por JESUS GODOY TORRES, es totalmente falso, ya que en ningún momento lo golpee,…”

7.- Acta de Declaración de Imputado, de fecha 17 de Abril de 2006, rendida por el ciudadano JOSE VICENTE CASTILLO GUARDIA, ya identificado supra, quien manifestó: “ … Yo desconozco el hecho, no se porque me están llamando””


Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de tres (03) meses a doce (12) meses, siendo el termino medio de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 09 de Octubre de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de de los ciudadanos WILLIAM ORLANDO CABARICO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.110.710, residenciado en el sector El Canal, Urb. José Orlando Duran Méndez, casa Nro.- 86, Rubio, Estado Táchira, y JOSE VICENTE CASTILLO GUARDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 3.072.800, residenciado en el Barrio Genaro Méndez Moreno, calle principal, con carrera 17 A, Nro.- 2-14, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS ORLANDO GODOY TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7166-06