REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
San Cristóbal, diecinueve (19) de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: 4C 6792-06
Visto el escrito presentado en fecha 08 de junio de 2006, por la Defensora Público Abogado BELKYS XIOMARA PEÑA en su carácter de Defensor del imputado NELSON VACA MUÑOZ, Venezolano, natural de del Caserío de Morotuto, Estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº manifestó no saberlo, nacido en fecha manifestó no saberla, hijo de: Angelina Bustos (v) y de Julio Héctor (v), profesión zapatero, con domicilio en Brisas de Caparo, debajo del puente, Estado Táchira, a quien se le sigue causa Nro 4C-6792/02, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de KARLA PAOLA HERNANDEZ, ANYELO JESUS HERNANDEZ, DEYSI ANDREINA VILLAMIZAR, AYRAN VARELA, YENIRE VELASCO y ELENA VELASCO ESTEBAN, en la cual solicita se reconsiderada la medida cautelar otorgada a su defendido y en su lugar sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Este Tribunal para decidir observa.
Que en fecha 09 de febrero 2006, Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 08 de Febrero de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio, en la Sede de la Sub-Comisaría Policial de Abejales, fueron informados por un grupo de personas, que el ciudadano Nelson Vargas Muñoz, se ha introducido a varias residencias tratando de abusar sexualmente de niñas y adolescentes, por lo que al trasladarse a la plaza Bolívar de la localidad de Abejales, observaron al referido ciudadano siendo señalado por los denunciantes, procediendo a practicar a detención preventiva del mismo y su traslado al Comando Policial.
En la Audiencia de Calificación de Flagrancia, se desestimo la misma, se ordenó el trámites del procedimiento Ordinario y se le impuso al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por considerar que la libertad del imputado Nelson Vargas Muñoz, no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse de imputado con residencia fija en el país; además el delito imputado no excede de tres años en su límite superior conforme a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que le impuso al imputado NELSON VACA MUÑOZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición la obligación de: 1.- Presentación de un fiador con ingreso mensual de treinta (30) Unidades Tributarias.
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el caso que nos ocupa al Ciudadano NELSON VACA MUÑOZ no se le impuso Privación Judicial Preventiva de Libertad, sino una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con los artículos el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, (1.- Presentación de un fiador con ingreso mensual de treinta (30) Unidades Tributarias). Asimismo que las circunstancias que llevaron a este Tribunal a imponer la medida sustitutiva no han variado, razón por la cual decide mantener en todas y cada una de sus partes la medida impuesta con fecha 09 de febrero 2006, pues resulta evidenciado que la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al ciudadano NELSON VACA MUÑOZ, es proporcional a las circunstancias de su comisión, y a la sanción probable, todo ello en aplicación del Principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por la Defensora Pública BELKYS XIOMARA PEÑA, abogado defensor del ciudadano NELSON VACA MUÑOZ, Venezolano, natural de del Caserío de Morotuto, Estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº manifestó no saberlo, nacido en fecha manifestó no saber, hijo de: Angelina Bustos (v) y de Julio Héctor (v), profesión zapatero, con domicilio en Brisas de Caparo, debajo del puente, Estado Táchira. SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de NELSON VACA MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de KARLA PAOLA HERNANDEZ, ANYELO JESUS HERNANDEZ, DEYSI ANDREINA VILLAMIZAR, AYRAN VARELA, YENIRE VELASCO y ELENA VELASCO ESTEBAN, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación de un fiador con ingreso mensual de treinta (30) Unidades Tributarias.
Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa N° 4C-6792-06