REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 22 de junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO Nº 4C-S- 213-2006

Visto el escrito suscrito por el ciudadano RAFAEL IGANCIO NUÑEZ FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.216.991, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.345, actuando en nombre y representación del Ciudadano: DAMASO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.124.954, domiciliado en la Población de de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, agricultor, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo PLACAS 50-HMC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP37478; SERIAL DE MOTOR A37478, MARCA FORD; MODELO CABINA; AÑO 1997, COLOR BLANCO, CLASE CAMION; TIPO CHASIS; USO CARGA. Este Tribunal para decidir observa:
Que corre a los folios 9, 10 y 11 de la presente causa, experticia de originalidad o falsedad, practicada al vehículo PLACAS 50-HMC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP37478; SERIAL DE MOTOR A37478, MARCA FORD; MODELO CABINA; AÑO 1997, COLOR BLANCO, CLASE CAMION; TIPO CHASIS; USO CARGA, por funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Primero ACUÑA VELIZ CESAR AUGUSTO, y Cabo Segundo RODRIGUEZ GIL RAMON , en el que concluyen los expertos en vehículos en el cual concluyen: 1.- QUE EL SERIAL PLACA DASH PANEL, SE DETERMINA SUPLANTADO Y FALSO. 2. QUE EL SERIAL CHASIS SE DETERMINA INSERTADO. 3.- QUE EL SERÍAL PLACA VIN SE DETERMINÓ SUPLANTADO Y FALSO. 4.- QUE EL SERIAL PLACA BODY SE DETERMINÓ SUPLANTADO ES FALSO. 5.- QUE EL SERIAL MOTOR SE ENCUENTRA DEVASTADO. 6. DE SEGURIDAD (CHASIS) SE DETERMINÓ ES FALSO Y ALTERADO. 7.- QUE EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO SE DETERMINA ORIGINAL.
Corre al folio 42 de la presente causa, experticia de seriales y avalúo real PLACAS 50-HMC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP37478; SERIAL DE MOTOR A37478, MARCA FORD; MODELO CABINA; AÑO 1997, COLOR BLANCO, CLASE CAMION; TIPO CHASIS; USO CARGA, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a la Brigada de Vehículos; detective SANTIAGO QUINTERO ALFREDO Y CONTRERAS RIVAS WILLIAM , en el que concluyen los expertos en vehículos en el cual concluyen: 1.- QUE LAS CHAPAS DE IDENTIFICACION DE LOS SERIALES SON ORIGINALES. 2. QUE EL SERIAL DEL CHASIS SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL . 3.- QUE EL BODY DE SEGURIDAD SE ENCUENTRA SUPLANTADO 4.- QUE EL SERIAL MOTOR SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL. 5.- NO POSEE SERIAL DE SEGURIDAD ORIGINALMENTE DE PLANTA.

En razón de lo anteriormente expuesto y por cuanto es evidente que existe congruencia entre las dos (2) experticias ordenadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y practicadas por expertos de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a la Brigada de Vehículos, este Tribunal a los fines de resolver la solicitud presentada por el Abogado RAFAEL IGANCIO NUÑEZ FLORES, en su carácter de defensor del Ciudadano: DAMASO RAMIREZ ZAMBRANO, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de ordene la practica de una tercera experticia y así se decide.

En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio público, a los fines de que ordene la practica de una tercera experticia al vehículo PLACAS 50-HMC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP37478; SERIAL DE MOTOR A37478, MARCA FORD; MODELO CABINA; AÑO 1997, COLOR BLANCO, CLASE CAMION; TIPO CHASIS; USO CARGA, y una vez practicada se sirva remitir las actuaciones a este Tribunal.

Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


Causa 4C-S-213-06