REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 27 de Junio del 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana GICONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-2556-01, y por este Tribunal causa 4C-7176-06, seguida en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CHACON ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-1.588.302, residenciado en la calle 5, entre carreras 13 y 14, Restaurante Alix, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILMER JAVIER PERNIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.592.126, residenciado en la Urbanización Los Ceibos, edificio 13, piso 2, apartamento 6, Colón, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidentes de Transito Nro.- 080-01, de fecha 19 de Noviembre de 2001, efectuada por el funcionario SARGENTO 2DO 1420 (TT) NOE ARCANGEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, puesto de Colón, en la que deja constancia que se encontraba de servicio y fue notificado de un accidente ocurrido en la calle 8 con carrera 10, Barrio La Esperanza, San Juan de Colón, por lo que se trasladó hasta el lugar de los hechos verificando que se trataba de una Colisión entre Vehículos con Saldo de dos personas lesionadas, las cuales quedaron identificadas como WILMER JAVIER PERNIA CONTRERAS, identificado supra, y PITTER ALBERTO MORENO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.- V-16.420.804, residenciado en la Urbanización Los Ceibos, edificio 13, piso 2, apartamento 6, Colón, Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 19 de Noviembre de 2000, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, Puesto de Colon, efectuaron:

• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario SARGENTO 2DO 1420 (TT) NOE ARCANGEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, puesto de Colón, en el que consta la posición final de los vehículos PLACAS AVJ-329; MARCA FIAT, MODELO SPACIO, AÑO 81, TIPO COUPE, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 990453, conducido por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHACON ROMAN, e identificado como vehiculo Nro.- 01; y el vehículo Nro.- 02 MOTO, PLACAS 123-088, MARCA YAMAHA, MODELO RX100, AÑO 93, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR 1V180982K, conducido por el ciudadano PITTER ALBERTO MORENO CASTELLANOS.
• Versión del conductor Pedro Antonio Chacon, quien manifestó que se deslazaba por la carrera Nro.- 10 con calle 8, cuando luego de cruzar previa las precauciones, sintió el impacto de la moto.
• Versión del conductor efectuada por el ciudadano WILMER J. PERNIA C., quien expuso que los hechos ocurrieron en la calle 8, ocasionándoles lesiones graves como fisuras en las costillas y partidura de la cabeza.
• Solicitud de Certificación Medica de los lesionados.

2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-1168, de fecha 26 de Noviembre de 2001, efectuado al ciudadano PERNIA CONTRERAS WILMER, suscrito por el Dr. EZEQUIEL CHACON CAMARGO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 20 días.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo 422 ordinales 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cuya pena es la de prisión de uno (01) a doce (12) meses para el delito previsto en el articulo 417, siendo el termino medio de Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de Noviembre de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CHACON ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-1.588.302, residenciado en la calle 5, entre carreras 13 y 14, Restaurante Alix, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, artículo 422 ordinal 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILMER JAVIER PERNIA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.592.126, residenciado en la Urbanización Los Ceibos, edificio 13, piso 2, apartamento 6, Colón, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7176-06