REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cuatro
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la Abg. Gioconda Beatriz Cruzado Navas, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESIRE ELOIZA ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.974.964, residenciada en la Calle 10, entre Carreras 10 y 11, Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Yanira Lianith Jiménez Belandria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Ocho de Febrero de Dos Mil Dos, la ciudadana Yanira Lianith Jiménez Belandria, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que entre otras cosa señala que la ciudadana Desire Zambrano, la golpeo en varias partes del cuerpo, ocasionándole lesiones producto de los mismos, sin que para tal agresión mediara razón alguna.
Como diligencia de investigación, corren insertas en autos:
-. Denuncia de fecha Ocho de Febrero de Dos Mil Dos, interpuesta por Yanira Jiménez Belandria, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la señala las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
-. Reconocimiento Medico Legal de fecha Trece de Febrero de Dos Mil Dos donde el Experto Forense practicante determino el tipo de heridas sufridas por la victima y estableció como tiempo de curación de las mismas el lapso de ocho días.
La representación fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Personales Leves, delito previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cuya pena en su termino medio es de cuatro meses y quince días de arresto.
Este Tribunal observa que desde el Ocho de Febrero de Dos Mil Dos, hasta hoy han transcurrido CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESIRE ELOIZA ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.974.964, residenciada en la Calle 10, entre Carreras 10 y 11, Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Yanira Lianith Jiménez Belandria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto: 4C-7177/06
Causa Fiscal: 20F9-0303/02