REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 27 de Junio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano SAMI HANDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-983-03, y por este Tribunal causa 4C-7179-06 seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-10.159.911, residenciado en la calle Fátima, casa Nro.- 0-143, sector Veracruz, vía Santa Ana, Estado Táchira, ODWAR LEONARDO CONTRERAS CAMERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-16.983.061, residenciado en la calle Fátima, casa Nro.- 0-143, sector Veracruz, vía Santa Ana, Estado Táchira y FLERIDA CAMERO DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-5.639.926, residenciado en la calle Fátima, casa Nro.- 0-143, sector Veracruz, vía Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO PACHECO ARDILA, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro.- V-8.046.602, residenciada en Santa Ana, sector Veracruz, parte alta, pasaje 16, calle Virgen de Fátima, casa Nro.- 0-110, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 09 de Septiembre de 2003, efectuada por el ciudadano RUBEN DARIO PACHECO ARDILA, identificado supra, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación san Cristóbal, en la que expuso: “Mi comparecencia… es con la finalidad de denunciara… ANTONIO CONTRERAS,… FELIDA y su hijo JHOAN, por cuanto los mismos me agredieron físicamente en diferentes partes del cuerpo,…””
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 09 de Septiembre de 2003, los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación san Cristóbal, practicaron:
• Acta de Investigación Penal, suscrita por le funcionario KARINA MONTAÑEZ, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación san Cristóbal, en la que deja constancia de entrevista sostenida con la ciudadana FLERIDA CAMERO DE CONTRERAS, ya identificada, quien manifestó: “… el día viernes el ciudadano de nombre Rubén Pacheco tuvo un altercado con mi hijo Odwuar… y comenzó a lanzar piedras y luego lanzó una botella de anís con un trapo dentro…”. Igualmente dejo constancia de haberse librado boletas de citaciones para los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA y ODWAR LEONARDO CONTRERAS.
• Inspección Nro.- 4822, suscrita por los funcionarios LINDA VILLAMIZAR y KARINA MONTAÑEZ, adscritas al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación san Cristóbal, en la que dejan constancia del tipo del sitio del suceso.
• Planilla de Remisión Nro.- 755, en la que consta el envío a la sala de objetos recuperados del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación san Cristóbal, de la evidencia colectada, consistente en dos trozos de madera, cuatro piedras y una botella contentiva de un trozo de tela.
2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-004526, de fecha 10 de Septiembre de 2003, suscrito por el Dr. Carlos A. Camargo Méndez, Medico Forense, efectuada al ciudadano RUBEN DARIO PACHECO ARDILA, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las misma por seis (06) días.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario KARINA MONTEÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que se deja constancia que se presentaron por ante la sede de dicho organismo, previa citación los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA, ODWAR LEONARDO CONTRERAS CAMERO, y FLERIDA CAMERO DE CONTRERAS, a quienes se les notifico de los hechos que se le imputan.
4.- Acta de fecha 17 de Septiembre de 2003, en la que consta que se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, la ciudadana BELKYS XIOMARA JACOMI MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.225.370, residenciada en Veracruz, parte alta, final de la calle Virgen de Fátima, casa S/N, quien expuso: “…estábamos tomándonos unas cervezas, llegó Rubén Pacheco, se paró y se tomó una cerveza… los señores esos que lo agredieron junto con el hijo y la esposa, pero Rubén se paró,… fue cuando le dio un plazo por la cabeza y entre los tres le dieron por diferentes partes del cuerpo…”
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario KARINA MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que se deja constancia que se trasladó hasta el Pasaje Fátima casa Nro.- 0-110, Veracruz, a fin de ubicar y citar al ciudadano José Morales.
6.- Reconocimiento Legal Nro.- 9700-134-3849, de fecha 06 de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario JOSE ARMANDO RUIZ HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, efectuada a la evidencia colectada consistente en dos trozos de madera, cuatro piedras y una botella contentiva de un trozo de tela.
7.- Experticia Química Nro.- 9700-134-3849-A, de fecha 06 de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario NERSA RIVERA DEE CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, Laboratorio Criminalistico Toxicológico, efectuada a la evidencia colectada consistente una botella contentiva de un trozo de tela.
8.- Acta de fecha 06 de Octubre de 2003, en la que se deja constancia de que se presento por ante el al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, el ciudadano MORALES GELVEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 11.114.550, quien manifestó: “…respecto al problema que tuvo Rubén con el señor Antonio, no vi nada, porque estaba a cuadra y media…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cuya pena es la de Arresto de tres (03) meses a seis (06) meses, siendo el termino medio de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 09 de Septiembre de 2.003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO CONTRERAS MORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-10.159.911, residenciado en la calle Fátima, casa Nro.- 0-143, sector Veracruz, vía Santa Ana, Estado Táchira, ODWAR LEONARDO CONTRERAS CAMERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-16.983.061, residenciado en la calle Fátima, casa Nro.- 0-143, sector Veracruz, vía Santa Ana, Estado Táchira y FLERIDA CAMERO DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-5.639.926, residenciado en la calle Fátima, casa Nro.- 0-143, sector Veracruz, vía Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO PACHECO ARDILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7179-06