REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cuatro
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la Abg. Gioconda Beatriz Cruzado Navas, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa Fiscal Nro 20F9-0482-02, a favor de JOSE INOCENCIO BOBADILLO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.013.411, residenciada en la Calle 2, Carrera 4 Bis, Nº 12-29, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Toloza García Ovidio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Seis de Marzo de Dos Mil Dos, el ciudadano Toloza García Ovidio, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que entre otras cosa señala: “ ... Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano José Bobadillo, quien labora en mi finca y aparte de eso trabajaba en las demás fincas con el tractor de mi propiedad a un porcentaje del diez (10%) y a dos ciudadanos que les trabajo les cobro la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares y se fue y no arreglo cuentas conmigo ni nada, es todo...”.

Como diligencia de investigación, corren insertas en autos:
-. Denuncia de fecha Seis de Marzo de Dos Mil Dos, interpuesta por Toloza García Ovidio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
-. Acta de Investigación Policial de fecha Dieciocho de Marzo de Dos Mil Dos, donde consta la entrevista tomada a Bobadillo Andrade José Inocencio.

La representación fiscal ha calificado los hechos como Apropiación Indebida Calificada, delito previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cuya pena en su término medio es de tres años de prisión.

Este Tribunal observa que desde el Seis de Marzo de Dos Mil Dos , hasta hoy han transcurrido CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIUN DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE INOCENCIO BOBADILLO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.013.411, residenciada en la Calle 2, Carrera 4 Bis, Nº 12-29, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Toloza García Ovidio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto: 4C-7190/06
Causa Fiscal: 20F9-0482/02