REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 27 de Junio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0987-02, y por este Tribunal causa 4C-7191-06, seguida en contra del ciudadano MARIA CELINA PERNIA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.193.024, residenciada en el Barrio San José, calle principal, casa S/N, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA YOLIMAR CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.303.403, residenciada en el Barrio San José, calle 1, casa S/N, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Denuncia, de fecha 20 de Mayo de 2002, realizada por la ciudadana FRANCISCA YOLIMAR CONTRERAS CONTRERAS, ya identificada, por ante la Primera Compañía, Tercer Pelotón, del Destacamento de Fronteras Nro.- 13, Comando Coloncito, quien expuso: “El motivo… es con la finalidad de efectuara una denuncia de lesiones personales impuesta hacia mí persona por parte de la Ciudadana: Celina Pernía, ya que desde hace una semana… esa señora se ha dada a la tarea de ir a mi casa … y ofenderme…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 22 de Mayo de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, efectuaron:

• Acta de Investigación Policial, de fecha 22 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario WILLIAN CONTRERAS, en la que deja constancia de que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de librar boleta de citación de la imputada, así como de entrevista rendida con la ciudadana LEIDA YARLI DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 11.973.872, secretaria de la Prefectura, quien manifestó, que tanto la victima como la imputada fueron citadas en varias oportunidades no pudiendo ser atendidas por la Prefecto, agrediéndose físicamente.
• Inspección Nro.- 660, suscrita por el funcionario RENATO SEGUNDO MEDINA y WILLIAM CONTRERAS, efectuada en el lugar de los hechos.

2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 22 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario WILLIAN CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia de entrevista rendida por la ciudadano PERNIA GUERRERO MARIA CELINA, en la que manifiesta: “El problema empezó… ya que la señora MAGNOLIA DE CONTRERAS,… se puso a reclamarle a mi hija LUZ MARI MORENO,… que ella tenia algo con su marido,…”

3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 24 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia que se presento la ciudadana PERNIA GUERRERO MARIA CELINA, consignado copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de su menor hija YUXMARY YAMILETH MORENO PERNIA.

4.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-078-0481, de fecha 22 de Mayo de 2002, efectuado a la ciudadana CONTRERAS CONTRERAS FRANCISCA, suscrito por el Dr. EZEQUIEL CHACON CAMARGO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de curación de las mismas por 10 días.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES, artículo 415 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el termino medio de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de Mayo de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARIA CELINA PERNIA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.193.024, residenciada en el Barrio San José, calle principal, casa S/N, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, artículo 415 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA YOLIMAR CONTRERAS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7191-06