REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 27 de Junio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-576-02, y por este Tribunal causa 4C-7192-06, seguida en contra del ciudadano RAFAEL DE JESUS VALENZUELA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 14.275.470, residenciado en la calle 5, Nro.- 5-20, Riberas del Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EDITH JASMIN SALCEDO DE VALENZUELA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-15.233.880, residenciada en la calle 5, Nro.- 5-28, Riberas del Torbes, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia por Escrito, sin fecha, efectuada por la ciudadana EDITH JASMIN SALCEDO VALENZUELA, ya identificada, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que expone: “”el día… 18 de Mayo del año en curso,… regrese a las 9:30 pm, encontrándome en el pasillo… con mi esposo este se hallaba en estado de ebriedad y en el momento se puso a discutir conmigo, maltratándome físicamente (me cacheteo y me golpeo en las manos…)… El día…. 20 de Mayo del presente año…, se dirigio a la casa de mis padres y me amenazó…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Gestión Conciliatoria, de fecha 28 de Mayo de 2002, efectuada a los ciudadanos EDITH JASMIN SALCEDO DE VALENZUELA y RAFAEL DE JESUS VALENZUELA RODRIGUEZ, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se deja constancia de que las partes se comprometieron respetarse mutuamente, comprometiéndose el imputado ano agredir física ni verbalmente, entre otras cosas.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Junio de 2002, suscrita por el funcionario DEYSA YOLIMAR VALDERRAMA ALDANA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que se deja constancia que se trasladaron hasta el lugar de residencia de la victima en la presente causa, quien les manifestó que su esposos el día de los hechos la había agarrado por el cuello, pero que no había ido a la medicatura forense. Igualmente, se entrevistó con el ciudadano MIGUEL ANGEL SALCEDO, titular de la cédula d identidad Nro.- V-12.632.754, quien expuso: “… yo fui a defenderla y cuando me disponía entrar me cerraron la puerta yo solo escuchaba gritos…”

3.-Inspección Nro.- 3665, de fecha 06 de Junio de 2002, suscrita por el funcionario HECTOR GAMEZ y DEYSA VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuada en el lugar de los hechos.

4.- Declaración, de fecha 11 de Junio de 2002, suscrita por la ciudadana EDITH JASMIN SALCEDO DE VALENZUELA, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expone como nuevamente como ocurrieron los hechos.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, artículos 16 y 17 De la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es en el supuesto del articulo 16, de prisión de seis (06) meses a quince (15) meses, siendo su termino medio diez (10) meses y quince (15) días, y el caso del articulo 17 la pena a imponer es la de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el termino medio de doce (12) meses.
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Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de Mayo de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAFAEL DE JESUS VALENZUELA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 14.275.470, residenciado en la calle 5, Nro.- 5-20, Riberas del Torbes, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, artículos 16 y 17 De La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EDITH JASMIN SALCEDO DE VALENZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7192-06