REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 27 de Junio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-1189-02, y por este Tribunal causa 4C-7204-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HAMOND SAMBOLA LEONARDO VINNET, residenciado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Remisión de Comunicación Al Director del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 03 de Agosto de 2002, suscrita por el Ciudadano JUAN GALVIZ QUINTERO, encargado de la Jefatura Central de ese organismo, informando, el ingreso al Departamento de Enfermería del interno HAMOND SAMBOLA LEONARDO, por presentar herida cortante en el cuero cabelludo que ameritó sutura de 18 puntos.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Inspección Nro.- 6900, de fecha 03 de Agosto de 2002, suscrita por el funcionario JOSE ARAQUE y RONALD URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, efectuada al lugar dee los hechos.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Octubre de 2002, suscrita por el funcionario JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia que se trasladaron hasta el centro Penitenciario de Occidente, a fin de lograr identificación del presunto autor del hecho.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionario JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia que se trasladó hasta el Servicio de Medicatura Forense de dicho organismos a fin de solicitar el Reconocimiento Médico deel ciudadano HAMOND SAMBOLA LEONARDO VINNET, siendo informado que el mismo no compareció a practicarse el examen.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho investigado fue el de LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES, artículo 413 Del Código Penal Vigente, sin embargo no existe el Examen Médico Forense que determine la asistencia médica, para calificar las lesiones, en consecuencia se hace imposible encuadrar los hechos dentro de delito alguno, siendo ATIPICO, en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano HAMOND SAMBOLA LEONARDO VINNET, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos al no existir elementos que permitan encuadrar los hechos dentro del derecho, como resultado de la ausencia del examen medico forense .

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7204-06