REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Junio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano0 GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0064-06, y por este Tribunal causa 4C-7211-06, seguida en contra del ciudadano FENIX ANTONIO PINEDA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.145.202, residenciado en el chorro del Indio, casa de color amarillo claro, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA OCHOA AMAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.166.403, residenciada las Vegas de Tariba, casa Nro.- C-95, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito Nro.- S/C 0021-06, de fecha 22 de Enero de 2006, efectuada por el funcionario S/2do (TTO) 3112 ANTONIO JOSE MENDOZA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, modulo de auxilio vial Batidos El Tigre, en la que deja constancia que se encontraba de servicio y fue notificado de un accidente ocurrido en la Av. Ferrero Tamayo, con Av. Principal de las Pilas, San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que se trasladó hasta el lugar antes citado, verificando que se trataba de un Arrollamiento de Peatón con saldo de una persona lesionada, la cual fue trasladada hasta el Hospital Central, quedando identificada como MARIA TERESA OCHOA AMAYA, ya identificada, hecho ocurrido por el ciudadano FENIX ANTONIO PINEDA MEDINA, conductor del Vehículo PLACAS XAC-15M; MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, COLOR BLANCO, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 9GCNPR71P2B960808, TIPO COLECTIVO.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 22 de Enero de 2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, modulo de auxilio vial Batidos El Tigre, efectuaron:

• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario S/2do (TTO) 3112 ANTONIO JOSE MENDOZA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, modulo de auxilio vial Batidos El Tigre, en el que consta la posición final del vehículo PLACAS XAC-15M; MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, COLOR BLANCO, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 9GCNPR71P2B960808, TIPO COLECTIVO, conducido por el ciudadano FENIX ANTONIO PINEDA MEDINA.

2.- Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 31 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario C/1ero (TT) 5036 DEVIS ALEXANDER ROA BECERRA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Nro.- 61, efectuada la vehículo PLACAS XAC-15M; MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, COLOR BLANCO, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 9GCNPR71P2B960808, TIPO COLECTIVO.

3.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-0634, de fecha 03 de Febrero de 2006, efectuado a la ciudadana MARIA TERESA OCHOA AMAYA, suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima así como el tiempo de atención médica de mas o menos 30 días.

4.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-2139, de fecha 04 de Abril de 2006, efectuado a la ciudadana MARIA TERESA OCHOA AMAYA, suscrito por el Dr. MIGUEL A. PINTO, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas, así como el tiempo de curación que amerito de 60 días.

5.- En fecha 28 de Abril de 2006, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, unidad Estatal Nro.- 61, efectuaron:

 Acta de Entrevista, efectuada por el ciudadano LUÍS GERARDO ARAQUE MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.641.771, residenciado en la carrera 10, Nº 13-82, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que expone: “Estábamos en la buseta parada en el semáforo, cuando cambio a verde,…y no vio a la abuelita porque se metió de repente, menos mal que el chofer iba despacio…”
 Acta de Entrevista, efectuada por la ciudadana ANA KARINA ORNES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.624.179, residenciada en la Urbanización Altos DE Paramillo, calle 4, manzana 8, Parcela 12, Palo Gordo, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que expone: “…veníamos en la camioneta…la camioneta venia despacio al cruzar el semáforo se lanzo una señora que salió de la nada…”

6.- Acta de Entrevista, efectuada por la ciudadana MARIA TERESA OCHOA AMAYA, ya identificada supra, en la que expone: “Yo venia por la Av. De la Popita y cruce la calle, y entonces me atropello el busetero…”



Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, artículo 420 ordinales 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 414 ejusdem.

Sin embargo, se observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden atribuírsele al imputado, pues los resultados de la averiguación determinaron que el accidente (arrollamiento) se produjo como efecto de la inobservancia de normas y reglamentos de tránsito por parte de la ciudadana MARIA TERESA OCHOA AMAYA, al no cumplir lo previsto en el artículo 299 de la Ley de Transito Terrestre, que prevé: “ Los peatones que se dispongan a atravesar la calzada en zonas donde existan paso para peatones, deberán hacerlo precisamente por ellos…”, (subrayado propio) siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en su y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FENIX ANTONIO PINEDA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.145.202, residenciado en el chorro del Indio, casa de color amarillo claro, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, artículo 420 ordinales 2º Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARIA TERESA OCHOA AMAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7211-06