REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Junio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0778-02, y por este Tribunal causa 4C-7217-06, seguida en contra del ciudadano DIOSEMIRO CUELLAR OVALLOS, venezolano, indocumentado, residenciado en la vereda 12, sector II, INAVI, casa S/N, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano GUERRERO DIAZ WILMER IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.361.784, residenciado en la calle 6, Nro.- 9-30, frente al Club de Leones, Coloncito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 15 de Abril de 2002, realizada por el ciudadano GUERRERO DIAZ WILMER IVAN, ya identificado, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, en la que expone: “Vengo a denunciar…, a un muchacho el cual lo apodan el Yorgui, quien me agredió con un pico de botella en el lado de la costilla lado izquierdo, ya que yo había salido con un amigo de nombre César…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 16 de Abril de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, efectuaron:

• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario COLMENARES CHAVEZ JOSE STANLYN, en la que deja constancia de que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección del sitio del suceso, trasladándose luego hasta la residencia de la persona apodada el Yorgui, siendo atendió por la ciudadana EDILMA CUELLAR, quien suministro los datos filiatorios del imputado en la presente causa. Así mismo se sostuvo entrevista con el ciudadano OMAR ENRIQUE MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.351.971, quien manifestó que estaba pasando por la carretera panamericana, y observo a dos personas y una de ellas era su obrero, quien estaba siendo atacado por otra persona con un pico de botella.
• Inspección Nro.- 511, suscrita por el funcionario COLMENARES CHAVEZ JOSE STANLYN y VARELA PEREZ JOSE, efectuada en el lugar de los hechos.

2.- Reconocimiento Medico Nro.- 0342, de fecha 17 de Abril de 2002, efectuado al ciudadano GUERRERO DIAZ WILMER IVAN, suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médico Forense, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima, el tiempo de curación por 15 días y el tiempo de privación de las ocupaciones por 10 días.

3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 08 de Mayo de 2002, suscrita por el funcionario GENOFONTES VELAZCO MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, en la que deja constancia que se trasladó hasta el lugar de residencia del ciudadano DIOSEMIRO CUELLAR OVALLOS, no siendo localizado.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES, artículo 415 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el termino medio de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Abril de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIOSEMIRO CUELLAR OVALLOS, venezolano, indocumentado, residenciado en la vereda 12, sector II, INAVI, casa S/N, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, artículo 415 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano GUERRERO DIAZ WILMER IVAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7217-06