REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6566-2005
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes cinco (05) de Junio de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6566-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 12-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.208.018, de 24 años de edad, residenciada en la carrera uno, Nro 9-33, entre calle nueve y diez de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 12084, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.262.312, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Mercedes Rincón Contreras (v) y de padre desconocido, residenciado en la Ermita, carrera 1, casa Nº 9-33, al lado del Centro de Telecomunicaciones, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31| encabezado y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada Yuly Osorio Andara, los imputados Ingrid Maribel González y Luís Alberto Rincón Contreras, previo traslado pro el órgano legal correspondiente y los defensores abogados Yadira Moros y José Agustín Sánchez Chaustre. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de los imputados INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 12-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.208.018, de 24 años de edad, residenciada en la carrera uno, Nro 9-33, entre calle nueve y diez de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 12084, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.262.312, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Mercedes Rincón Contreras (v) y de padre desconocido, residenciado en la Ermita, carrera 1, casa Nº 9-33, al lado del Centro de Telecomunicaciones, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento de los mismos, como autores del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le imponga medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Luis Alberto Rincón Contreras. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados querer declarar, haciéndolo primeramente INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien libre de juramento y coacción manifestó:”Ratifico mi declaración rendida el 12 de diciembre de 2005, es todo”. Seguidamente se retira de la sala a la imputada Ingrid Maribel González González, se ordenó el ingreso del imputado LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, quien luego de impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y libre de juramento y coacción manifestó:”Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora del imputado Luis Alberto Rincón Contreras, Abogada YADIRA MOROS, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente se le imponga la pena a mi defendido, vista la admisión de hechos y se tome en cuenta de que el mismo no posee antecedentes penales y es menor de veintiún años de edad, y solicito muy se traslada a mi defendido a un centro asistencial en razón de que el mismo me ha manifestado que tiene dolor de oído y de muela, y sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente en razón de que se encuentra recluido en la Dirección de Seguridad y Orden Público, es todo” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor de la imputada Ingrid Maribel González González, Abogado JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ CHAUSTRE, quien expuso: “Solicito la apertura a juicio oral y público, ratifico el escrito de presentaron de pruebas y propongo como prueba testimonial la declaración del ciudadano Luis Alberto Rincón Contreras, vista la admisión de hechos realizada en esta fecha y se desestime la agravante en razón de que no establece la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito acusatorio los motivos por los cuales se agrava la acusación, es todo” Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado de autos y lo solicitado por la defensa, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los imputados INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 12-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.208.018, de 24 años de edad, residenciada en la carrera uno, Nro 9-33, entre calle nueve y diez de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 12084, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.262.312, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Mercedes Rincón Contreras (v) y de padre desconocido, residenciado en la Ermita, carrera 1, casa Nº 9-33, al lado del Centro de Telecomunicaciones, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración de la ciudadana Sofía Carrasqueño de Salcedo, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de la ciudadana Belcy Arciniegas Duarte, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de los ciudadanos Gustavo Peña, Humberto García, Alfredo Guerrero, Antonio Gómez, Gerson Duarte, Germán Vivas, Lelis Ruiz, Frank Jaimes, Néstor Rivas, Charles Añez, José Camargo, Walter Nieto, Virgilio Molina, Héctor Gamez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de los ciudadanos Sánchez Zambrano Luis Argenis y Marcos Enrique Duran Chaparro, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal. Declaración del ciudadano Ronal Escalante Gómez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Carrero López Miguel Ángel, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jeniner Miranda, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Alpidia Bautista, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Stella Hercilinia Becerra Rodríguez, en calidad de testigo. Documentales: Resultado de la Prueba de Orientación, Pesaje y Certeza N° 9700-134-LCT-264, de fecha 11-11-2005. Resultado de Experticia Químico-Botánica N° 9700-134-LCT-4814, de fecha 22-11-2005. Resultado de Experticia Grafotécnica N° 9700-134-5294, de fecha 22 de diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Defensor referidas a: Testimoniales: Declaración de la ciudadana Maria Arias Cárdenas, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Luis Alberto Rincón, en calidad de testigo, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la imputada INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 12-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.208.018, de 24 años de edad, residenciada en la carrera uno, Nro 9-33, entre calle nueve y diez de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 nume4ral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CONDENA al acusado LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 12084, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.262.312, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Mercedes Rincón Contreras (v) y de padre desconocido, residenciado en la Ermita, carrera 1, casa Nº 9-33, al lado del Centro de Telecomunicaciones, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 nume4ral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHO (08) DE AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEXTO: EXONERA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, en razón de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública. SEPTIMO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, suficientemente identificado en autos, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se ordena el traslado solicitado por la defensa del imputado Luis Alberto Rincón Contreras al Hospital Central de San Cristóbal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana Estado Táchira. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo y copia certificada al Tribunal de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad una vez vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YULY OSORIO ANDARA
FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INGRID MARIBEL GONZALEZ GONZALEZ
IMPUTADA
ABG. JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE
DEFENSOR PRIVADO
LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS
IMPUTADO
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6566-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 05 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: N° 4C-6566-2005
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Yuly Osorio Andara.
• ACUSADOS: INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 12-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.208.018, de 24 años de edad, residenciada en la carrera uno, Nro 9-33, entre calle nueve y diez de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 12084, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.262.312, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Mercedes Rincón Contreras (v) y de padre desconocido, residenciado en la Ermita, carrera 1, casa Nº 9-33, al lado del Centro de Telecomunicaciones, San Cristóbal Estado Táchira.
• DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
• DEFENSOR: Abogado José Agustín Sánchez Chaustre y Yadira Moros.
RELACION DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones, que en fecha 11 de Noviembre de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Táchira, procedieron a realizar Visita domiciliaria, al presumir que en el inmueble a inspeccionar se encontraba un sujeto apodado el “Ñuñu”, quien lideriza una banda apodada los “Caliches”, quien presuntamente se encuentra involucrado en la Muerte del Comisario de la Policía Municipal Luis Guillermo Franco Rojas, presumiéndose de igual manera la existencia de varios vehículos utilizados como medio de Comisión para huir del lugar de los hechos. Una vez la policía científica cuenta con la orden de allanamiento expedida por el Juez Segundo de Control, procedieron a tocar las puertas del referido Inmueble , teniendo la necesidad de utilizar la fuerza física, siendo recibidos por la propietaria de lugar, a saber: MARY ARIAS CÁRDENAS, a quien se le hizo entrega de la Orden de Visita Domiciliaria , haciéndonos acompañar para la realización de dicho acto de los ciudadanos JEINER ENRRIQUE MIRANDA LÓPEZ, MIGUEL ANGEL CARRERO LÓPEZ, Y RONAL ESCALANTE GÓMEZ, quienes fungieron como Testigos, con el apoyo de la Brigada Canina de la Policía Municipal, integrada por los funcionarios Agente Duran Marcos y Sánchez Luis y el Agente Durán Marcos, lográndose ubicar en el interior del lugar, una MEDIA PANELA, COMPACTA DE RESTOS VEGETALES, de Presunta Droga (Marihuana) Cubierta por un plástico; en la habitación adyacente en una gaveta, se localizó un trozo de tela de color negro y sobre una mesa donde se encuentra un televisor, se localizaron cuatro balas (tres de ellas sin percutir); luego en la parte posterior de dicho inmueble, en el solar, sobre el piso, se ubicó un pote de color blanco contentivo en su interior de CUATRO ENVOLTORIOS, tres de ellos cubiertos por un plástico color negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta Droga, percatándose de la presencia de la ciudadana INGRID MARIBEL GÓNZALEZ GONZÁLEZ, quien manifestó ser la madre de un niño hijo de nombre DILIAN YORKEL GONZALEZ GONALEZ, exponiendo que su pareja responde al nombre de DILIAN YORKEL TORADO PERNIA, apodado el “ÑUÑU”; de la misma manera se incautó el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, PLACAS GAM-75U, AÑO 97, TIPO COUPE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2191VV321580, que se encontraba frente a dicho inmueble, por guardar relación con el caso H-083.247. Posteriormente los funcionarios en referencia fueron llamados por una vecina que quedó identificada con el nombre de BELKIS JOSEFINA OCHOS RODRIGUEZ, quien manifestó que uno de los individuos que reside en dicho inmueble guardaba en su casa un vehículo MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR GRIS, TIPO, SEDAN, serial de motor 78ª20006352283, SERIAL DE CARROCERIA 98D178334142361197, teniendo conocimiento que la persona que conduce los vehículos antes mencionados es el ciudadano DILIAN YORKEL TORADO APODADO EL ÑUÑU, por lo que se procedió a trasladar los vehículos antes mencionados al cuerpo policial, quedando detenidas las ciudadanas MARIA ARIAS CARDENAS y INDRIG MARIBEL GONZLAEZ. El ciudadano LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, había sido detenido en horas de la noche del día anterior, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que practicaron una visita domiciliaria en el barrio ocho de diciembre, por cuanto estaba pernotando en ella, en la cual incautaron determinadas porciones de droga.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los ciudadanos INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 12-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.208.018, de 24 años de edad, residenciada en la carrera uno, Nro 9-33, entre calle nueve y diez de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 12084, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.262.312, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Mercedes Rincón Contreras (v) y de padre desconocido, residenciado en la Ermita, carrera 1, casa Nº 9-33, al lado del Centro de Telecomunicaciones, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales: Declaración de la ciudadana Sofía Carrasqueño de Salcedo, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de la ciudadana Belcy Arciniegas Duarte, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de los ciudadanos Gustavo Peña, Humberto García, Alfredo Guerrero, Antonio Gómez, Gerson Duarte, Germán Vivas, Lelis Ruiz, Frank Jaimes, Néstor Rivas, Charles Añez, José Camargo, Walter Nieto, Virgilio Molina, Héctor Gamez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de los ciudadanos Sánchez Zambrano Luis Argenis y Marcos Enrique Duran Chaparro, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal. Declaración del ciudadano Ronal Escalante Gómez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Carrero López Miguel Ángel, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jeniner Miranda, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Alpidia Bautista, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Stella Hercilinia Becerra Rodríguez, en calidad de testigo.
Documentales: Resultado de la Prueba de Orientación, Pesaje y Certeza N° 9700-134-LCT-264, de fecha 11-11-2005. Resultado de Experticia Químico-Botánica N° 9700-134-LCT-4814, de fecha 22-11-2005. Resultado de Experticia Grafotécnica N° 9700-134-5294, de fecha 22 de diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.
Por su parte, la imputada INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: ”Ratifico mi declaración rendida el 12 de diciembre de 2005, es todo”.
Por su parte, el imputado LUIS ALBERTO RINCÓN CONTRERAS, impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó:”Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo Ratifico mi declaración rendida el 12 de diciembre de 2005, es todo”.
Por su parte la defensora del imputado Luis Alberto Rincón Contreras, Abogado Yadira Moros, expuso: “Solicito muy respetuosamente se le imponga la pena a mi defendido, vista la admisión de hechos y se tome en cuenta de que el mismo no posee antecedentes penales y es menor de veintiún años de edad, y solicito muy se traslada a mi defendido a un centro asistencial en razón de que el mismo me ha manifestado que tiene dolor de oído y de muela, y sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente en razón de que se encuentra recluido en la Dirección de Seguridad y Orden Público, es todo”
Por su parte Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abogado José Agustín Sánchez Chaustre, quien expuso: “Solicito la apertura a juicio oral y público, ratifico el escrito de presentaron de pruebas y propongo como prueba testimonial la declaración del ciudadano Luis Alberto Rincón Contreras, vista la admisión de hechos realizada en esta fecha y se desestime la agravante en razón de que no establece la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito acusatorio los motivos por los cuales se agrava la acusación, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 12-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.208.018, de 24 años de edad, residenciada en la carrera uno, Nro 9-33, entre calle nueve y diez de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 12084, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.262.312, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Mercedes Rincón Contreras (v) y de padre desconocido, residenciado en la Ermita, carrera 1, casa Nº 9-33, al lado del Centro de Telecomunicaciones, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
A.- Testimoniales:
• Declaración de la ciudadana Sofía Carrasqueño de Salcedo, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Declaración de la ciudadana Belcy Arciniegas Duarte, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Declaración de los ciudadanos Gustavo Peña, Humberto García, Alfredo Guerrero, Antonio Gómez, Gerson Duarte, Germán Vivas, Lelis Ruiz, Frank Jaimes, Néstor Rivas, Charles Añez, José Camargo, Walter Nieto, Virgilio Molina, Héctor Gamez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Declaración de los ciudadanos Sánchez Zambrano Luis Argenis y Marcos Enrique Duran Chaparro, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal.
• Declaración del ciudadano Ronal Escalante Gómez, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Carrero López Miguel Ángel, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Jeniner Miranda, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Alpidia Bautista, en calidad de testigo.
• Declaración de la ciudadana Stella Hercilinia Becerra Rodríguez, en calidad de testigo.
B.- Documentales:
• Resultado de la Prueba de Orientación, Pesaje y Certeza N° 9700-134-LCT-264, de fecha 11-11-2005.
• Resultado de Experticia Químico-Botánica N° 9700-134-LCT-4814, de fecha 22-11-2005.
• Resultado de Experticia Grafotécnica N° 9700-134-5294, de fecha 22 de diciembre de 2005.
Igualmente admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Defensor Abogado José Agustín Sánchez Chaustre, referidas a:
A.- Testimoniales:
• Declaración de la ciudadana Maria Arias Cárdenas, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Luis Alberto Rincón, en calidad de testigo
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 12-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.208.018, de 24 años de edad, residenciada en la carrera uno, Nro 9-33, entre calle nueve y diez de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 nume4ral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS
El delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de nueve (09) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, por tratarse de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo este que igualmente establece que en la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide
Exonera al acusado LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, del pago de las Costa Procesales, en razón de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública. Y así se decide.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En la referida Audiencia, la Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; con respecto a esta solicitud el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, aunado a la admisión de hechos realizada en esta audiencia, existiendo una presunción razonable del peligro de fuga, dada la pena impuesta. Y así se decide.
E LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En cuanto a la solicitud de la defensa, de que se traslade a su defendido a un centro asistencial en razón de que él mismo le ha manifestado que tiene dolor de oído y de muela, este Tribunal acuerda el Traslado al Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los imputados INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 12-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.208.018, de 24 años de edad, residenciada en la carrera uno, Nro 9-33, entre calle nueve y diez de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 12084, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.262.312, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Mercedes Rincón Contreras (v) y de padre desconocido, residenciado en la Ermita, carrera 1, casa Nº 9-33, al lado del Centro de Telecomunicaciones, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración de la ciudadana Sofía Carrasqueño de Salcedo, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de la ciudadana Belcy Arciniegas Duarte, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de los ciudadanos Gustavo Peña, Humberto García, Alfredo Guerrero, Antonio Gómez, Gerson Duarte, Germán Vivas, Lelis Ruiz, Frank Jaimes, Néstor Rivas, Charles Añez, José Camargo, Walter Nieto, Virgilio Molina, Héctor Gamez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Declaración de los ciudadanos Sánchez Zambrano Luis Argenis y Marcos Enrique Duran Chaparro, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal. Declaración del ciudadano Ronal Escalante Gómez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Carrero López Miguel Ángel, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Jeniner Miranda, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Alpidia Bautista, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Stella Hercilinia Becerra Rodríguez, en calidad de testigo. Documentales: Resultado de la Prueba de Orientación, Pesaje y Certeza N° 9700-134-LCT-264, de fecha 11-11-2005. Resultado de Experticia Químico-Botánica N° 9700-134-LCT-4814, de fecha 22-11-2005. Resultado de Experticia Grafotécnica N° 9700-134-5294, de fecha 22 de diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Defensor referidas a: Testimoniales: Declaración de la ciudadana Maria Arias Cárdenas, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Luis Alberto Rincón, en calidad de testigo, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la imputada INGRID MARIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 12-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.208.018, de 24 años de edad, residenciada en la carrera uno, Nro 9-33, entre calle nueve y diez de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 nume4ral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: CONDENA al acusado LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de diciembre de 12084, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.- 88.262.312, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Mercedes Rincón Contreras (v) y de padre desconocido, residenciado en la Ermita, carrera 1, casa Nº 9-33, al lado del Centro de Telecomunicaciones, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado y artículo 46 nume4ral 5 ambos de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHO (08) DE AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEXTO: EXONERA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, en razón de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública.
SEPTIMO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALBERTO RINCON CONTRERAS, suficientemente identificado en autos, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Se ordena el traslado solicitado por la defensa del imputado Luis Alberto Rincón Contreras al Hospital Central de San Cristóbal.
Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Remítase copia certificada al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA
CAUSA 4C-6566-05