REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves 15 de junio de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, jueves 15 de junio de 2005, siendo las diez (10:00) Horas de la mañana, fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 6C-4889-2003, seguida en co-ntra del imputado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, por la comi-sión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artí-culos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marisela Valero Peñaloza. El Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Abogado Yeancarlos Vinci Rivas, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; el imputado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Munici-pio Córdoba, nacido el día 25-07-1981, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en La Palmita, carretera vieja Vía El Llano, calle principal, casa sin número, Municipio Tor-bes del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Valero Peñaloza Marisela y la defensora Pública Penal Abogada Rossilse Omaña Vargas. Acto seguido el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de Acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MÉN-DEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Vale-ro Peñaloza Marisela, pidió que la Acusación y las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, si no se resuelve la situación del imputado en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente el Juez impuso al imputado MÉN-DEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alterna-tivas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la Pena. De seguidas; el Juez le concedió el derecho de palabra al imputado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, quien ex-puso: “Admito los hechos y la responsabilidad en lo que hice, pido también que se me otorgue la Sus-pensión Condicional del Proceso y juro cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado Rossilse Omaña Vargas, Defensora Pública Penal quien alegó: “Vista la solicitud planteada por mi defendido y vista la opinión favorable de la victima y que mi defendido se compromete a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal pido se le imponga al mismo esta alternativa por el solicitada, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana Marisela Valero Peñalosa: “Que no haya mas violencia ni conmigo ni con mis hijos. Es todo”. Se le concede el derecho de pa-labra al Representante del Ministerio Público a los fines de emitir su opinión quien manifes-tó: “Efectivamente están llenos los requisitos para una Suspensión Condicional del Proceso, es un delito de Violencia contra la mujer y la familia y las partes hace tiempo han reconciliado están conviviendo juntos se le imponga un Régimen de Prueba en el tiempo manteniéndose esa estabilidad emocional y efectiva, el Ministerio Público no se opondría a este beneficio, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las for-malidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solici-tado por la defensa, lo declarado por la víctima, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por el Abogado Yeancarlos Vinci Rivas en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano MÉNDEZ HERNÁN-DEZ FRANKLIN ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marisela Vale-ro Peñalosa, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artí-culo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSA-CIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios cuarenta y ocho (48) vto. y cuarenta y nueve (49) de autos, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinen-tes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: En atención a la solicitud formulada por la defensa del imputado en el sentido de que se ACUERDE la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a fa-vor de su defendido, quien decide observa:
Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para op-tar a la suspensión condicional del proceso, el imputado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.-Que los delitos imputados sean leves, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo. En el presente caso la acusación incoada por el Ministerio Público en contra del imputado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marisela Valero Peñalosa, los de-litos antes mencionados comporta una pena cuyo límite no excede de tres (3) años., 2.-Tener buena conducta predelictual. En el presente caso se presume que el imputado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, ha tenido buena conducta predelictual en vir-tud de que en su contra no obra prueba en contrario de la parte acusadora inserta en autos, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.3.- No en-contrarse sometido a otra medida o beneficio similar. También se presume que el imputado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, no se ha encontrado sometido anteriormente a otras medidas o beneficios similares, en virtud de que en la causa no existe prueba en contrario y de acuerdo a lo dicho por el mismo imputado. 4.-La admisión del hecho imputado con reconocimiento expreso de su responsabilidad. Al imputado MÉN-DEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, en la oportunidad en que le fue cedido el derecho de palabra no solo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público sino que además hizo un reconocimiento expreso de su responsabilidad en la comisión del hecho. 5.- El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el Tribu-nal. En este sentido el imputado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, en la oportunidad en que les fue concedido el derecho de palabra se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiere el tribunal. Visto lo anterior, este Tribunal ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeri-das por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se esta-blece un plazo de régimen de prueba consistente en Un (1) año y seis (6) meses, imponién-dole el Tribunal al acusado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, nacido el día 25-07-1981, de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en La Palmita, carretera vieja Vía El Llano, calle principal, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la co-misión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sanciona-do en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en per-juicio de la ciudadana Valero Peñaloza Marisela, imponiéndole el Tribunal el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas, 2.- No reincidir en la comisión de delitos de la misma índole, 3.- Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada treinta (30) días y 4.- Obliga-ción de sacar la cédula, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRI-MERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI-DAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Abo-gado Yeancarlos Vinci Rivas en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano MÉNDEZ HER-NÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Vale-ro Peñaloza Marisela, en virtud de que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigi-dos por el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º ejusdem.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.----------------------------------------------
TERCERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, plenamente identificado en autos, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de Un (1) Año y seis (6) meses, imponiéndole el Tribunal al acu-sado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Valero Peñaloza Marisela, imponiéndole el Tribunal el cumplimiento de las si-guientes obligaciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas, 2.- No rein-cidir en la comisión de delitos de la misma índole, 3.- Presentaciones ante la Oficina del Al-guacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada treinta (30) días y 4.- Obligación de sacar la cédula, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artícu-lo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo del conocimiento del acusado MON-CADA QUINTERO JUNIOR IGNACIO, que el incumplimiento de tales condiciones, trae-rá como consecuencia la revocatoria del modo alternativo del proceso concedido. Manifes-tando el prenombrado imputado, ante el Tribunal lo siguiente: “Me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, quedando entendido que el incum-plimiento de las mismas acarreará la revocatoria del Beneficio concedido”.