REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves 15 de junio de 2006
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, jueves 15 de junio de 2006, siendo las once (11:50) horas de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6642/2006 seguida en contra del imputado ZAMBRANO LOZANO EDWIN DANIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Ramírez Duylion Leonel. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Quinto (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Sami Hamdam Suleiman, el imputado de autos ZAMBRANO LOZANO EDWIN DANIEL, quien es de de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 14.776.240, nacido en fecha 31-07-1979, de 26 años de edad, soltero, educador, laborando en la Misión Ribas, Escuela Estadal, residenciado en La urbanización Carlos Andrés Pérez, vereda 3, casa Nº 7, Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y el Defensor Abogado Ana Celis Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.677 domiciliado procesalmente en Quinta Avenida entre calles 12 y 13. San Cristóbal, Estado Táchira, el abogado de la victima Daniel Antonio Carvajal Ariza y la victima Delgado Ramírez Duylion Ramírez. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Ramírez Duylion Leonel y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la, es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado ZAMBRANO LOZANO EDWIN DANIEL, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “Admito los hechos y pido la imposición inmediata de la pena, es todo”. Hecho esto; el juez y el Fiscal preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión y el mismo le respondió que sí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Ana Celis Rodríguez, quien expuso: “ Mi representado ha manifestado la admisión de los hechos y manifestamos al Ciudadano Juez y al Ciudadano Fiscal que sea aplicado el Procedimiento bajo la figura de la admisión de los hechos y se sirva imponer la imposición de la pena a ser cumplida. Es todo”. Seguidamente expuso la victima, ciudadano Duylión Leonel Delgado Ramírez: “ Yo desisto de toda acción penal. Es todo”. Acto seguido el representante legal de la victima, abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza: “Oída la declaración interpuesta o formulada por la victima estoy conforme y pido a este Juzgador imponga al acusado la pena correspondiente toda vez que el mismo ha admitido los hechos y me renuncio la indemnización de daños y perjuicios que prevé el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensora, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano ZAMBRANO LOZANO EDWIN DANIEL por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Ramírez Duylion Leonel; este Tribunal la ADMITE en su TOTALIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, inserta en su escrito de Acusación corriente en autos, SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, útiles para comprobar el cuerpo del delitos y consiguiente responsabilidad penal del imputado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. A su vez este Juzgador declara inadmisibles las pruebas ofrecidas por la Defensa, en razón de haber sidas ofrecidas de manera extemporánea de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, este tribunal pasa a decidir conforme a dicho procedimiento, para lo cual procede a determinar la pena a imponer al acusado de autos, es la que resulta de: El tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, comporta una pena cuyo límite oscila de un (1) año cuatro (4) años de prisión, aplicando el artículo 37 del Código Penal, arroja como resultado una pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, y debido a que no consta en las actuaciones que el precitado imputado posea antecedentes penales se aplica el artículo 74 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal se le rebajan seis meses y en virtud de haberse acogido el imputado ZAMBRANO LOZANO EDWIN DANIEL al procedimiento de admisión de hechos, se aplica el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando sólo un tercio del resultando anterior, arrojando una pena definitiva a ser cumplida por el imputado de UN AÑO (1) Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera al imputado del pago de costas procesales y así se decide. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado ZAMBRANO LOZANO EDWIN DANIEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Ramírez Duylion Leonel; de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, insertas las mismas en autos, útiles para la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del acusado de autos, quien admitió los hechos y consiguiente responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. Se declaran INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por la defensa, en virtud de ser presentadas en contravención a lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: ADMITE la aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos para la Imposición Inmediata de la Pena y en consecuencia, procede a dictar sentencia Condenatoria en los términos siguientes: Primero: Se declara culpable al ciudadano ZAMBRANO LOZANO EDWIN DANIEL, quien es de de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 14.776.240, nacido en fecha 31-07-1979, de 26 años de edad, soltero, educador, laborando en la Misión Ribas, Escuela Estadal, residenciado en La urbanización Carlos Andrés Pérez, vereda 3, casa Nº 7, Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira. Segundo: Se condena al acusado ZAMBRANO LOZANO EDWIN DANIEL, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Ramírez Duylion Leonel; a cumplir la condena de UN AÑO (1) Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley.