REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes, 16 de junio de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, viernes dieciséis (16) de junio del 2006, siendo las Once (11:00) Horas del Día, fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar, de con-formidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 6C-6643-2006, seguida en contra del imputado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LE-VES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciuda-dana Osorio Pérez Darkys Yasmín. El Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Abogado Sami Hamdam Suleiman, en su carácter de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público; el imputado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO quien es de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 5.648.749, estado civil casa-do, nacido el día 05-07-1956, de 49 años de edad, de profesión u oficio Taxista, resi-denciado en la Avenida Principal de Barrancas, Parte Baja, Nº 7 – 25, San Cristóbal, Estado Táchira, la defensora del imputado Abog. Daysy Coromoto Durán Ibarra, ins-crito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62493, domiciliado pro-cesalmente en el Edificio Forum, Oficina 13-B, 2º piso, San Cristóbal, Estado Táchira. Acto seguido el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de Acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO por la presunta comisión del delito de LE-SIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el ar-tículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Osorio Pérez Darkys Yasmín, pidió que la Acusación y las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, si no se resuelve la situación del imputado en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente el Juez impuso al imputado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición con-tenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la Pena, quien expuso: “Admito los hechos y la responsabilidad en lo que hice, pido también que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y juro cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la victima Osorio Pérez Darkys Yasmín quien expuso: “No tengo inconveniente en que le sea dado un beneficio por este Tribu-nal, no hemos vuelto a tener mas problemas. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora del imputado Abogada Daisy Coromoto Durán Iba-rra quien alegó: “Vista la declaración de mi defendido solicito el beneficio de la Suspensión Con-dicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito por el cual fue acusado mi defendido, admiten el conferimiento del Beneficio solicitado, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de emitir su opinión quien manifestó: “En mi carácter de Representante del Ministerio Público doy mi opinión favorable para que se le otorgue al imputado la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, siempre y cuando el mismo se comprometa a cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponerle el Tribunal, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo declarado por la víctima, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por la Abo-gada Claudia Angélica Moreno Garzón, en su carácter de Fiscal Quinto (a) del Minis-terio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudada-no BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO, por la presunta comisión del delito de LE-SIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el ar-tículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Osorio Pérez Darkys Yasmín, y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pe-nal.
SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, in-sertas en su escrito de Acusación corriente a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25), SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y nece-sarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: En atención a la solicitud formulada por la defensa del imputado en el sentido de que se ACUERDE la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PRO-CESO, a favor de su defendido, quien decide observa:
Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pa-ra optar a la suspensión condicional del proceso, el imputado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.-Que los delitos imputados sean leves, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo. En el presente caso la acu-sación incoada por el Ministerio Público en contra del imputado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO es por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONA-LES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Osorio Pérez Darkys Yasmín, ya que el delito endil-gado por el Ministerio Público no excede de tres (3) años. 2.-Tener buena conducta predelictual. En el presente caso se presume que el imputado BERMUDEZ REY JO-SÉ ORLANDO, ha tenido buena conducta predelictual en virtud de que en su contra no obra prueba en contrario de la parte acusadora inserta en autos, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.3.- No encontrarse some-tido a otra medida o beneficio similar. También se presume que el imputado BER-MUDEZ REY JOSÉ ORLANDO, no se ha encontrado sometido anteriormente a otra medida o beneficio similar, en virtud de que en la causa no existe prueba en contrario y de acuerdo a lo dicho por el mismo imputado. 4.-La admisión del hecho imputado con reconocimiento expreso de su responsabilidad. El imputado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO, en la oportunidad en que le fue cedido el derecho de palabra no solo admitió el hecho imputado por el Ministerio Público sino que además hizo un reconocimiento expreso de su responsabilidad en la comisión del hecho. 5.- El com-promiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal. En este sentido el imputado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO, en la oportunidad en que le fue concedido el derecho de palabra se comprometió a cumplir con las condi-ciones que le imponga el tribunal. Visto lo anterior, este Tribunal ACUERDA la Sus-pensión Condicional Del Proceso, a favor del imputado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO quien es de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 5.648.749, estado civil casado, nacido el día 05-07-1956, de 49 años de edad, de profe-sión u oficio Taxista, residenciado en la Avenida Principal de Barrancas, Parte Baja, Nº 7 – 25, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de cumplir a cabalidad con las condi-ciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba consistente en Un (1) año, im-poniéndole el Tribunal al acusado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO, imponién-dole el Tribunal el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentación una vez cada treinta (30) días y 2) Abstenerse de cometer nuevos delitos, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, así se decide.
En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE-LA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Abogada Claudia Angélica Moreno Garzón, en su carácter de Fiscal Quinto del Minis-terio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudada-no BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO en virtud de que la misma cumple a cabali-dad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministe-rio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCE-SO, a favor del imputado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO plenamente identifi-cado en autos, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de Un (1) año, imponiéndole el Tribunal al acusado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentación una vez cada treinta (30) días y 2) Abstenerse de cometer nuevos deli-tos, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, dichas obligaciones se impusieron de conformi-dad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo del conocimiento del acusado BERMUDEZ REY JOSÉ ORLANDO que el incumpli-miento de tales condiciones, traerá como consecuencia la revocatoria del modo alterna-tivo del proceso concedido.