REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL VI DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
San Cristóbal, jueves, 22 de junio de 2006.
196º y 147º
Ref. AUDIENCIA POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL
En el día de hoy, miércoles, veintiuno (21) de junio de 2006, siendo la una (1:00) horas de la tarde, se deja constancia de la no comparecencia ante el Tribunal del imputado GUERRERO EDWIN EDUARDO, lo que se evidencia del acta de fecha 22 de junio de 2006 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento Nº 12, Cuarta Compañía no salió al llamado que se le hiciere a efectos de ser trasladado a este Tribunal para celebrar la presente Audiencia de Prórroga, es por lo que este Tribunal acuerda consignar copia simple del acta levantada por los Funcionarios de la Guardia Nacional. Asi mismo se deja constancia de la asistencia al acto del imputado LIZARAZO CALDERON DARWIN ANTONIO previo traslado del órgano legal correspondiente, quien salió al llamado que se le hiciere a efectos de ser trasladado a esta instancia jurisdiccional. De igual manera se acuerda celebrar la presente audiencia a objeto de dar cumplimiento con lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando presente la abogada Nerza Labrador de Sandoval en su carácter de Fiscal décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo Fiscal en la causa seguida contra los imputados GUERRERO EDWIN EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16-07-1984, de 19 años de edad, hijo de Alba Cristina Guerrero (v) y Luis Jaimes Torres (v), con cedula de identidad N° V- 17.931.825, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador en un auto lavado, residenciado en la carrera 11 de la Concordia, casa nº 2-11, con un portón verde, bajando una cuadra y media de la Iglesia El Carmen, San Cristóbal, Estado Táchira y LIZARAZO CALDERON DARWIN ANTONIO de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1986, de 19 años de edad, hijo de Yubani Isabel Calderón (v) y Pedro Antonio Lizarazo (v), con cedula de identidad N° V- 17.644.490, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en la Aldea La Tinta, calle principal, casa sin número, sin frisar, cerca del motel, Estado Táchira. Acto seguido el Juez impuso al imputado LIZARAZO CALDERON DARWIN ANTONIO del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expuso: “Es toy de acuerdo con la Prórroga Fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Luisa Sánchez Guerrero quien expuso: “Ratifico la solicitud de Reconocimiento efectuada por la defensa y en cuanto a laPrórroga Fiscal, estoy de acuerdo es todo”. Oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por la Abogada defensora del imputado este Tribunal procede a dictar el presente fallo y en consecuencia: UNICO:El Tribunal considera que siendo un derecho y una obligación por parte del Ministerio Público, pedir una prórroga, para presentar un acto conclusivo, cuando existen elementos de importancia que justifique el mismo, solicitud que se basa en que se hace necesario, a los fines de practicar mayores diligencias de investigación, tal y como lo ha expresasdo la Representante Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia; se aprueba la prórroga legal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de un lapso de quince días contados desde el vencimiento de lapso ordinario, y asi se decide. En consecuencia en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en el sentido de que CONCEDE EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, contados a partir del vencimiento del lapso del lapso común y legal para presentar el lapso conclusivo, dicho lapso comenzará el día Jueves seis (6) de julio de 2006 hasta el día jueves veinte (20) de julio de 2006 ambos días inclusive conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese copia de la presente decisión y la misma será archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal. Agréguese la copias fotostática del acta simple suscrita por los Funcionarios adscritos de la Guardia Nacional de Venezuela a las presentes actuaciones. Remitanse las actuaciones a la Fiscalía 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira.