REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes, 27 de junio de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
En la audiencia de hoy, martes, 27 de junio de 2006 en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira siendo las cinco y diez (5:10) horas de la tarde, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 6C-6063/05, con ocasión a la Privación de Libertad decretada por este tribunal en fecha martes quince (15) de junio de dos mil cinco, respecto del imputado PEREZ CARLOS JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena, Municipio Michelena, nacido el 05-03-1982, de 24 años de edad, hijo de Pérez Contreras Ana Doralisa (v) y padre desconocido, con cédula de identidad Nº V.- 15.353.750, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Santa Rita, calle 01 entre carrera 1 y avenida 0, Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, quien en este acto nombró como su defensor al Abogado José Enrique Pernía Sánchez, quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Verificada la presencia de las partes la Secretaria le manifiesta al Juez: “Ciudadano Juez se encuentran presentes en el Tribunal, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, el imputado PEREZ CARLOS JAVIER, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano y su defensor Abogado José Enrique Pernía Sánchez. Acto seguido el Representante Fiscal solicitó el derecho de palabra al ciudadano Juez se le concedió el mismo y manifestó: “Solicito que en este acto se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. De conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 784 ordinal 4º de la Ley Contra la Corrupción el imputado mostró contumacia; pido Ciudadano Juez se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad y que las presente causa se ventile por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo”. Seguidamente el Juez impone al imputado PEREZ CARLOS JAVIER del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y en caso contrario lo pueden hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando estar dispuesto a declarar y a tal efecto manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor. Es todo”.. Asi mismo se le concede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ ENRIQUE PERNIA SANCHEZ quien manifestó: “Quiero calificar que con el respeto debido mi defendido fue detenido a las tres de la tarde del día domingo dado venciéndose el respectivo lapso a las tres de la tarde del día de hoy siendo su presentación al Tribunal a las 5:10 horas de la tarde, de manera que se estaría conculcando el derecho de ser juzgado en Libertad a tenor del artículo 44 de nuestra Constitución Nacional y con el respeto debido al Tribunal solicito un habeas corpus o en su defecto una medida Cautelar, como quiera que sea esta defensa técnica a todo evento formaliza los alegatos oponiendo en todas y cada una de las partes g a lo expresado por el Ministerio Público del cual hago a todo evento. Ciudadano Juez, esta averiguación la inicia el Ministerio Público violando la disposición Constitucional del artículo 57 donde deja tácitamente establecido, no se permite el anonimato ni la propaganda de guerra , ni losa mensajes discriminatorios , ni los que promuevan la intolerancia religiosa, se constata en autos que en el folio 2 hay un panfleto del cual da inicio a esta averiguación expuesto por la oposición a los fines de deteriorar la confiabilidad del Gobierno Bolivariano del Municipio Michelena lo que trae como consecuencia que las pruebas obtenidas en una disposición que prohibe el anonimato sin que medie responsables porque el Ministerio Público no expresó ni determinó como llegó tal instrumento a su competencia si esta propaganda terrorista a la fe del soberano fue distribuido en el Municipio Michelena trayendo como consecuencia la pérdida de continuar con un magno proyecto de vivienda sin que medie responsabilidad alguna a todo evento cito parte de la disposición constitucional del numeral 1 del artículo 49 constitucional “serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso y en consecuencia invoco el artículo 25 a nuestra carta política a los efectos de dictar el acto nulo de la presente averiguación ya que en ella deja sentado g todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, quiero elevar el carácter de estos panfletos muy reiterados en nuestro Municipio y en lo cual agrego en este acto al Tribunal que de la misma categoría se han expuesto situaciones irregulares incluyendo que hasta la madre del Ciudadano Alcalde y quien en este acto defiende es una prostituta del cual consigno al Ciudadano Juez revisado como fue en la Prefectura del Municipio Michelena del cual se le tomó a un ciudadano, asi se inicia una averiguación que viene a lastimar el ejercicio de una Administración Pública seria del Gobierno Municipal, por lo expuesto solicito la nulidad del artículo 25 de todas las pruebas, opongo que mis patrocinados no han querido ponerse a derecho por cuanto consta en autos, que les llegó un telegrama en fecha 25 de mayo del año 2005 para que compareciera a rendir declaraciones ante el Ministerio Publico del cual corre en los folios 378 al 381. De tal manera; que el primero de junio se presentaron ante esta jurisdicción penal para que se nombrara a quien en este acto defiende como su abogado defensor y hago la salvedad en dicho escrito que a Franklin Javier Vivas Rosales no se le establece la condición de imputado y fue a todo evento que hizo el nombramiento de su abogado para ser oído el Ministerio Público, corre al folio 386, del cual me presenté en este Tribunal con apremio inclusive no se había inventariado expediente para que se hiciere el respectivo nombramiento de la defensa y en consecuencia se le diera cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público para rendir declaraciones, lo que de forma inmediata el catorce de junio el Ministerio Público solicita la respectiva privación de Libertad, el Tribunal no debió acordar tal solicitud, porque mis patrocinados se encontraban a derecho del cual se viola el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución y solicito se deje sin efecto tal medida de coerción. Opongo lo dicho por el Ministerio Público ya que dichas estructuras de viviendas fueron realizadas por el Instituto Municipal de la Vivienda, inclusive entregadas por el Ciudadano Gobernador del Estado y por la Secretaria General de Gobierno gran parte de ellas, le solicité al Ministerio Público se trasladara hasta el lugar para ser una inspección el cual me negó porque no tenía el personal técnico para ello consigno ante este Tribunal para desvirtuar lo dicho Inspección Ocular por el Juzgado de los municipios Michelena y Lobatera. Ciudadano Juez, el Proyecto en principio fueron de 100 viviendas por la cantidad de aproximadamente de 980 millones al recibir el 50 % el deber del Instituto Municipal es producir solo 50 viviendas pero hubo reconducción de metafísica asi lo informa Guillermo Márquez Chacón Presidente del INUVI de que se habían terminado 17 viviendas y las 41 están en construcción en fecha 21-10-2003. No podemos considerar 100 viviendas sobre 480 millones como lo ha dicho el Ministerio Público consigno igualmente ese folio. Mi defendido no se han presentado a este Tribunal por la razón que en fecha 14 de junio de 2005, presenté escrito a este Tribunal del cual hasta la fecha no hay decisión, entiendo que el actual titular, tiene poco tiempo ocupando este Juzgado, de manera que tampoco es cierto, que las experticias por el Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contable exprese que han sido exagerados las compras de dichos materiales sino que se debe constatar si tales viviendas fueron construidas y que ciertamente si hubo relación comercial, porque de lo contrario si hubiesen sido ejecutadas, en la inspección presentada Ciudadano Juez se constata g la permanencia del material para dicha construcción no existía el recurso de la mano de obra del cual FUNDATACHIRA la ejecutó con el material que se había comprado y esa deficiencia se produce por la pérdida de 85 millones de bolívares quien el señor Guillermo Chacón denunció de forma inmediata ante el Ministerio Público y BANFOANDES le hace entrega 14 meses después al determinar que dichos recursos no se podían imputar al Presidente de la Vivienda para el momento, han actuado como un buen Padre de Familia en la Administración del Erario Público Municipal, orgullosamente presento haber concluido todo el proyecto de vivienda, cono los materiales que se constatan en la Inspección presentada en este acto que también presenté al Ministerio Publico en el mismo tenor, manifiesto que once (11) carpetas presentadas a los funcionarios delegados para tal competencia no rielan en la investigación, restando oportunidad para que esta defensa pueda ejercer los medios adecuados a la defensa y sobre todo a la investigación del proceso. Hago del conocimiento al Juez de que este Instituto Municipal de Oficio ha hecho del conocimiento de cuentas a la Contraloría Municipal del Estado. Ciudadano Juez solicito mediante el control constitucional nulidad de lo actuado, un Sobreseimiento o la Medida Cautelar si fuere el caso ya que no existe peligro de fuga de mi representado por cuanto reside en el Municipio Michelena y el mismo trabaja en la Corporación del Municipio del cual presento en este acto, la residencia como la Constancia de Trabajo. Es todo”. El Ciudadano Juez solicita se deje constancia de que recibió doscientos sesenta y cinco (265) folios, aparte dos (2) sobres manilas engrapados y sellados donde en uno de ellos se lee contiene una cinta de video VHS XCH13DC5, T120 y un CD de ochenta (80) minutos -700MB-CD-R-XXC-52X.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA ESPECIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo expuesto por el Acusado y la Víctima, este Tribunal cumplidas las formalidades de Ley procede a decidir de conformidad con lo revisto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando el fallo dispositivo de la presente decisión y la parte motiva la realizará mediante auto separado. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PUNTO PREVIO: Respecto de la solicitud de nulidad invocada por el defensor del imputado PEREZ CARLOS JAVIER la misma se declara sin lugar; toda vez que observa este Tribunal que consta de sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de donde se evidencia que las referidas actuaciones fueron recibidas en fecha Lunes veintiséis (26) de junio de dos mil seis a las nueve y diez (9:10) horas de la mañana, no encontrándose vencido el término de las 48 horas a los efectos de emitir este Juzgador pronunciamiento relativo a la situación jurídica del justiciable, significando ello la no contravención de dispositivo constitucional alguno en lo que al presente proceso se refiere..
PRIMERO: Atendiendo la naturaleza jurídica de la presente Audiencia se mantiene en todo su vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha catorce (14) de junio de 2005, en contra del imputado de autos, ciudadano PEREZ CARLOS JAVIER, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numeral 4º y parágrafo 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de ley correspondientes, vencido el término legal. TERCERO: Se acuerda agregar lo recaudos consignados por la defensa del imputado de autos a la presente causa.