REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes, 27 de junio de 2006
196º y 147º

Causa: 6C-6609-2.006.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes 27 de junio de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, del día fijada para la realización de la Audiencia Oral Preliminar en la causa penal 6C-6609-2006 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SANDIA PINTO JHONATHAN ARCANGEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo el imputado Autor (PERPETRADOR) de conformidad con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos Tapias Labrador Gerson Elias y Rengifo Herrada. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, el Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Luis Antonio Pacheco Montilla, el abogado José Agustín Sánchez Chaustre Defensor del imputado, y el imputado SANDIA PINTO JHONATHAN ARCANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, de profesión comerciante, con cédula de identidad Nº V.- 17.930.857, hijo de Trinidad Pinto Sandia (v) y Angel Pastor Sandia (v) residenciado en el Barrio San Cristóbal, vereda 1, casa Nº 1-12, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo el imputado Autor (PERPETRADOR) de conformidad con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Tapias Labrador Gerson Elias y Rengifo Herrada. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, después de verificada la presencia de las partes, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como de la obligación de hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas señaló los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, fundamentando la acusación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo el imputado Autor (PERPETRADOR) de conformidad con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Tapias Labrador Gerson Elias y Rengifo Herrada, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez impuso al imputado SANDIA PINTO JHONATHAN ARCANGEL, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “ Quiero ir a Juicio porque yo soy inocente. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Defensa, Abogado José Agustín Sánchez Chaustre, quien expuso: “Solicito Ciudadano Juez me sean admitidas las pruebas testimoniales ofrecidas asi como que se dicte el respectivo auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, la víctima, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Observa este Juzgador que el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público cumple con los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación, presentada por la Representación Fiscal contra el imputado de autos, manteniendo la acusación hecha por la Representación Fiscal; respecto del imputado SANDIA PINTO JHONATHAN ARCANGEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo el imputado Autor (PERPETRADOR) de conformidad con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos Tapias Labrador Gerson Elias y Rengifo Herrada, todo de conformidad con el Artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuarenta y cuatro (44), al igual que las pruebas ofrecidas por la defensa; SE ADMITEN TOTALMENTE, por cuanto están permitidas por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del ordenamiento jurídico antes mencionado. TERCERO: Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Publico, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días, contra el acusado SANDIA PINTO JHONATHAN ARCANGEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo el imputado Autor (PERPETRADOR) de conformidad con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos Tapias Labrador Gerson Elias y Rengifo Herrada. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio respectivo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, junto con la documentación y objetos incautados, y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogados Oscar Mora Rivas y Luis Antonio Pacheco Montilla, contra el acusado SANDIA PINTO JHONATHAN ARCANGEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo el imputado Autor (PERPETRADOR) de conformidad con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos Tapias Labrador Gerson Elías y Rengifo Herrada, conforme lo dispuesto en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y las promovidas por la Defensa, para su evacuación en Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la apertura del juicio oral y publico, contra el acusado SANDIA PINTO JHONATHAN ARCANGEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo el imputado Autor (PERPETRADOR) de conformidad con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos Tapias Labrador Gerson Elías y Rengifo Herrada.