REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
En la audiencia de hoy, lunes 5 de junio de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Oral Especial de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cau-sa penal 6C-6298-2005, seguida en contra del imputado BONILLA PARRA DARWIN ALEXANDER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 13.792.383, nacido en fecha 07-07-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Luces de Buenos Aires, Pie de Cues-ta, Zorca, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psi-cotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria veri-ficar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audien-cias de este Tribunal, la Fiscal Vigésimo Tercero (a) del Ministerio Público Abog Yuly Je-maive Osorio Andara, la Defensora Abog Yadira Moros Rivera, el imputado de autos BONILLA PARRA DARWIN ALEXANDER,. Seguidamente el Juez conforme a lo previs-to en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro abierta el Acto de AUDIENCIA ORAL ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas pre-sentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó su escrito de acto conclusivo presentado, hizo una identificación del imputado y su defensa, explanó una relación de los hechos, el fundamento del acto conclusivo presentado, el precepto jurídico aplicable, solicitó el Sobreseimiento del imputado de autos como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el Juez impuso al imputado BONILLA PARRA DARWIN ALEXANDER, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en con-cordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Pe-nal, y a tal efecto expuso: “Quiero que me sea sobreseída la presente causa y le cedo el dere-cho de palabra a mi abogada defensora. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de pala-bra a la defensora Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS, quién manifestó: “En vista de que de las pruebas practicadas se evidencia de que mi defendido es un consumidor y la cantidad incau-tada al mismo se encuentra dentro de la dosis legal permitida y por lo consiguiente es que solicito el So-breseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido es consumidor, solicito ciudadano Juez le sea aplicada una medida de seguridad y se le sobre-sea la causa, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA ORAL ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa, este Tribu-nal conforme a lo previsto en el artículo 330 pasa a resolver:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta al folio ocho (8) de la presente causa experticia realizada a la sus-tancia incautada al imputado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2005, asi mismo consta en autos el examen médico practicada al imputado y sus respectivas conclusiones, constitu-yendo estas circunstancias suficientes elementos para determinar que no estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefa-cientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada se encuentra dentro de los parámetros de la norma antes indicada y queda demostrada la dependencia y consumo habitual. En el presente caso; es evidente que no nos encontramos en presencia de un Ejecutor de un delito pluriofen-sivo contra el Estado Venezolano previsto en la Ley especial anteriormente mencionada, con-siderando los criterios sostenidos por el Legislador y la Organización Mundial de la Salud, debe considerarse el imputado de autos como una persona enferma, es por ello que El Esta-do debe protegerlo, buscando su recuperación y la reinserción de la misma a la sociedad. Asi mismo; es importante destacar la conclusión que arroja el resultado del examen médico legal psiquiátrico suscrito por la Dra. Betsy Medina Zambrano, Médico Psiquiatra Forense; en el que se lee: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a Darwin Alexander Bonilla Parra, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de fármaco dependencia a Cannabis, la cual consume a diario, presentando síntomas de abstinencia, pese a esto conserva adecua-do juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, en el caso tal se hace imperativo imponer la medida de Seguridad del artículo 76 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estu-pefacientes y Psicotrópicas correspondiente la misma a la adaptación social del consumidor debiendo asistir al Centro de Prevención y Orientación (CEPAO) ubicado en esta ciudad de San Cristóbal, cumpliendo con las tareas que se le impongan debiendo presentar constancia de inscripción y asistencia al mismo, 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal por el período de un año y 3.- No consumir drogas. De igual forma el Tribunal con-sidera que se hace necesario el decretar el Sobreseimiento de la Causa al imputado BONILLA PARRA DARWIN ALEXANDER por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de con-formidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-. En mérito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Se declara al imputado BONILLA PARRA DARWIN ALEXANDER, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 13.792.383, nacido en fecha 07-07-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Luces de Buenos Aires, Pie de Cuesta, Zorca, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, previstas en el ordinal 3º del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dis-puesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta sobreseimiento de la Causa a favor del imputado BONILLA PARRA DARWIN ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, por la imputación formu-lada por el Ministerio Público, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Or-gánico Procesal Penal.