REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196° Y 147°
San Cristóbal, doce (12) de junio de 2.006
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el representante del Ministerio Público abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 21 de enero de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Cabo Segundo Ramírez José, adscrito a la Policía de Queniquea, Estado Táchira, informando que en el sector Santa Filomena, Aldea Santa Rosa, se encuentra sin signos vitales una pesona del sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de haber recibido varias picaduras de abejas…”
En tal virtud, en fecha 22 de enero de 2001, la Fiscalía ordena el inicio de la investigación, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como imputado PERSONA DESCONOCIDA.
En actas consta entrevista con la ciudadana MORA DE QUINTERO EDILIA DEL CARMEN, quien manifestó ser la esposa del occiso, quien respondía al nombre de JOSE DIONICIO QUINTERO CONTRERAS, quien salió a trabajar el día martes 17-01-2001, y fue hasta el día sábado 20-01-2001 que empezaron a extrañar al occiso, por lo que organizaron una búsqueda, siendo su yerna JOSEFINA DEL CARMEN CONTRERAS DE SANCHEZ, quien lo encontró en un camino de la Aldea Santa Rosa. Se realizó una inspección en el sitio, revisión externa del cadáver, observándose en avanzado estado de descomposición, dejando constancia igualmente los funcionarios comisionados que cerca del cadáver se encuentra una colmena de abejas construida artificialmente. Así mismo, en las actas se observa que consta NECROPSIA Nº 074-01, de fecha 21-02-2001, practicada al cadáver de JOSE DIONICIO QUINTERO CONTRERAS, donde se deja constancia como causa de la muerte UN SHOCK ANAFILACTICO DEBIDO AL EMPONZOÑAMIENTO POR PICADAS DE INSECTOS (ABEJAS).
Según el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público, no existen en autos elementos que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, en la muerte del ciudadano JOSE DIONICIO QUINTERO CONTRERAS, criterio que comparte este Tribunal luego de un minucioso estudio de las actuaciones, ya que se evidencia claramente del informe de autopsia que la causa de la muerte fue el imponzoñamiento por picadas de abejas, siendo procedente la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N.- 7C-6411-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
196º y 147º
San Cristóbal, doce (12) de junio de 2.006
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-6411-06, N° 20F7-1223-01, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control
FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-6411-06, N° 20F7-1223-01, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.