REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL DE
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En la audiencia de hoy, miércoles catorce (14) de junio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido capturado y puesto a disposición de este Tribunal, al ciudadano CHACÓN JAIMES CHARLES ORLANDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 10-10-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.146.687, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 08, casa N° 41, Estado Táchira; quien figura como imputado en la causa N° 7C-431-00, que la misma se encuentra solicitada por este Tribunal, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Juez, Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador; la Secretaria Abg. Orbel E. Méndez Carrillo; el imputado, el abogado Defensor Privado Evelio Chacón y la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada Nerza Labrador de Sandoval. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad en contra del acusado y se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar, es todo”. Acto seguido, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma lo siguiente: “Yo pensé que la causa se había cerrado, a mi me dijeron no se presente más y por eso no me presente, tampoco me llegaron notificaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado Evelio Chacón quien expuso: “Solicito en esta audiencia se revoque la Medida de Privación Judicial decretada en fecha 23-09-2.005 en contra de mi defendido, por cuanto el mismo es venezolano, tiene su residencia fija en el país lo cual desvirtúale peligro de fuga, así mismo solicito se fije lo mas pronto posible la fecha para la audiencia preliminar, es todo”.- En este estado el Tribunal pasa a tomar decisión en los siguientes términos: El Tribunal considera que el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga, derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, y del comportamiento del imputado durante el proceso, pues el mismo fue citado en varias oportunidades sin lograr su comparecencia ante el tribunal, es por ello que este Tribunal de conformidad con el los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal MANTIENE en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano CHACÓN JAIMES CHARLES ORLANDO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha 23-09-2.005; por considerar que en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al ciudadano CHACÓN JAIMES CHARLES ORLANDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 10-10-1.977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.146.687, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 08, casa N° 41, Estado Táchira; por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, decretada en fecha 23-09-2.005, de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA martes dieciocho (18) de julio de 2.006 a las 10:30 de la mañana. Quedan notificados los presentes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de traslado. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 11:15 de la mañana, es todo.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL