REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º


Asunto Principal N° 7C-4924-04.-


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy, miércoles catorce (14) de junio de dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MURILLO ROJAS ROSA NATHALI, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.356, nacida en fecha 14-08-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 05, casa N° 05-43, Urbanización Las Vegas de Táriba, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de la adolescente Yohana Penélope Guerra Colmenares. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales, la acusada y la defensora pública penal abogada Rosalba Granados. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la ciudadana MURILLO ROJAS ROSA NATHALI quien previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y a tal efecto consigno constancia expedida por la Diócesis de San Cristóbal, en la cual hice trabajos comunitarios, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa abogada Rosalba Granados, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente la acusada cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal, oído lo declarado por la acusada, lo alegado por la defensa y por el Ministerio Público pasó a decidir, en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, concluye que la ciudadana MURILLO ROJAS ROSA NATHALY, ya identificada, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17-09-2.004; es decir, con las condiciones de: 1. No cambiar del domicilio suministrado al Tribunal, 2. Abstenerse de resolver conflictos personales que le competen a otra persona, 3. Realizar un Trabajo comunitarios bajo la supervisión de la Curia de la Diócesis de la Ciudad de San Cristóbal; pues en esta misma fecha ha consignado constancia expedida el Presbítero Vicario General de la Diócesis, la cual corre inserta al expediente; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MURILLO ROJAS ROSA NATHALI, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.356, nacida en fecha 14-08-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 05, casa N° 05-43, Urbanización Las Vegas de Táriba, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho) en perjuicio de la adolescente Yohana Penélope Guerra Colmenares; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 17-09-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:40 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

















ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO







MURILLO ROJAS ROSA NATHALI
LA ACUSADA






ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA PENAL








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-4924-04