REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

SAN CRISTOBAL, catorce (14) de junio de 2006

146º Y 197º

Visto el escrito inserto a los folios 58 al 62 de la presente causa, suscrito por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y el Fiscal Auxiliar Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual decretó EL ARCHIVO FISCAL de la presente investigación, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, conforme a lo establecido en la norma 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que obra contra el ciudadano YONNY RAFAEL SANTANA. Este Tribunal para decidir observa:

La presente investigación se inicia mediante denuncia interpuesta en fecha 17 de agosto de 2005, por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE RINCON JAIMES, quien manifestó que salió de su casa en la Ferrero Tamayo y regresó como a la diez de la mañana, que encontró la puerta abierta y muchos objetos tirados en el piso, que escuchó a su esposa llorando, que se asomó al consultorio de su papá que funciona en su casa y vió que su esposa se encontraba amordazada con sábanas, que tenía amarradas las manos y los pies, que le dijo que tres sujetos habían entrado a su casa y la habían amordazado y que le decían que donde estaban las llaves del carro de su hermana que estaba allí estacionado, que le dijeron que si no callaba a la niña de año y medio le iban a dar un tiro, que se llevaron un televisor de 21 pulgadas, un equipo para carro de CD, un millón de bolívares en efectivo y varios equipos médicos.

Consta en autos ACTA DE DENUNCIA Nº H-081.791, de fecha 17-08-2005, formulada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE RINCON JAIMES; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-08-2005, sostenida con la ciudadana IVANA MARYTHE MENDOZA GUERRERO; ACTA POLICIAL de fecha 02-09-2005; ACTA DE DECLARACION EN CONDICION DE IMPUTADO rendida en fecha 02-09-2005, por el ciudadano YONY RAFAEL SANTANA; ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS realizada en fecha 05-09-2005; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2005, sostenida por el ciudadano YONNY SANTANA; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2005, sostenida con el ciudadano ALEXANDER ROJAS ANTOLINEZ; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2005, sostenida con la ciudadana NILZA YNES FRANCO SOTO; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2005, sostenida con la ciudadana NAYDA MARIBEL RICO; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2005, sostenida con el ciudadano RENNY EGEL ALVIAREZ SUAREZ; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2005, sostenida con la ciudadana DANIELA ENOE TORRES BONILLA; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2005, sostenida con el ciudadano GERSON ORLANDO PEREZ RUIZ; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2005, sostenida con el ciudadano RENY CARDENAS; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2005, sostenida con el ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO JAIMES; ACTA DE NACIMIENTO Nº 759, a nombre del ciudadano YONNY RAFAEL; ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 4810, de fecha 17-08-2005; ACTA POLICIAL de fecha 06-09-2005; ACTA DE VISITA DOMICILIARIA practicada en fecha 03-09-2005.

Consta en autos (folios 38 al 40), decisión de este Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2005, mediante la cual se impone al ciudadano YONY RAFAEL SANTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.175.801, residenciado en la avenida Libertador, Cuesta Cadela, sector Monterrey, La Guayana San Cristóbal Estado Táchira, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en 1) presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal y 2) prohibición de acercarse a la víctima y se libró boleta de libertad No. 2130 que consta al folio cuarenta y cuatro (44), de fecha 23-09-2005.
Según el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público, en la presente investigación se han agotado todos los medios de investigación posibles, tendentes al esclarecimiento de los hechos, así como para determinar la identidad de los posibles autores o partícipes, siendo insuficiente el resultado de la investigación para que el Ministerio Público a través del ejercicio de la acción penal, pueda presentar formal acusación en contra del ciudadano YONY RAFAEL SANTANA, siendo procedente decretar el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, criterio éste que comparte este Tribunal y en tal sentido, se acuerda igualmente EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD que obra contra el referido ciudadano. Así se decide.

En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia comparte el criterio sustentado por el Ministerio Público y considera procedente el pronunciamiento hecho. En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Fiscal de la presente investigación y el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que obra en contra del ciudadano YONY RAFAEL SANTANA. Así se decide.

Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de la presente investigación, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, conforme a lo establecido en la norma 315 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que obra en contra del ciudadano YONY RAFAEL SANTANA, plenamente identificado supra. Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía de orígen.



EL JUEZ,



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR



LA SECRETARIA,



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO


Causa No. 7C-5873-05