REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

195° Y 146°

San Cristóbal, catorce (14) de junio de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, el representante del Ministerio Público abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Primero: Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en denuncia de fecha 24 de noviembre de 2005, por ante el ciudadano Fiscal General de la República, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO DE JESUS SANCHEZ CONTRERAS, quien entre otras cosas denuncia irregularidades en las alcaldías del Municipio García de Hevia y Ayacucho, por parte de los ciudadanos IVAN GUALBERTO RINCON RIOS Y WILLINGTON ALBERTO VIVAS BAYTER.

Este juzgador estudiada cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, llega a la conclusión que en el presente caso no puede hablarse de la comisión de delito alguno, en virtud de que las irregularidades denunciadas, presuntamente cometidas durante la gestión de los alcaldes de los Municipios García de Hevia y Ayacucho, no pudieron comprobarse, siendo los elementos de convicción recabados insuficientes e improcedentes para dictar acto conclusivo distinto al sobreseimiento de la causa. En consecuencia la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

UNICO: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de IVAN GUALBERTO RINCON RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.445.668, residenciado en la urbanización Antonio José de Sucre, avenida Rotaria, calle principal, casa No. 09, San Cristóbal Estado Táchira y WILLINGTON ALBERTO VIVAS BAYTER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.971.045, residenciado en La Fría Municipio García del Hevia del Estado Táchira, actualmente desempeñando el cargo de Alcalde de ese Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.




Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control


Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N.- 7C-6400-06.