REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196º Y 147º

San Cristóbal, catorce (14) de junio de 2.006

Mediante escrito que corre agregado a los folios sesenta y dos al sesenta y seis (62 al 66) del Expediente, el ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de ROMMEL ENRIQUE VARGAS ANGARITA, por el delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:
ÚNICO: El solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:
“… esta Representación fiscal estima que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación y en consecuencia los elementos de convicción resultan insuficientes e improcedentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del funcionario ROMMEL ENRIQUE VARGAS ANGARITA, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción...”

De las actas procesales se evidencia en efecto, que el día 14-07-2004, comparece por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público el ciudadano JUAN RIVERA NIÑO, quien señaló que el funcionario de la DIEX de San Antonio del Táchira, ROMMEL VARGAS, le cobró un millón y medio de pesos, por sacarle la cédula de identidad, que él le dio setenta mil pesos y que pasó el tiempo y el funcionario no le dio ni la cédula ni le devolvió la plata. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la imposibilidad de aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, el Tribunal arriba a la conclusión de que, en efecto, no existe en autos forma de establecer la comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA, por parte del imputado, debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROMMEL ENRIQUE VARGAS ANGARITA, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con lo ya recabado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROMMEL ENRIQUE VARGAS ANGARITA, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-9.133.545, residenciado en calle 1, entre carreras 5 y 6, Edificio Rosalía, piso 2, apartamento 4, Barrio Lagunita, San Antonio del Táchira, por delito CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción.

Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control




ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.


Causa N.- 7C-6504-06











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, catorce (14) de junio de 2006

196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano(a) ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en la causa Nº 7C-6504-06, CASO: 20F23-0182-04, seguida contra ROMMEL ENRIQUE VARGAS ANGARITA, por la presunta comisión de delito CORRUPCION IMPROPIA, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Firma ________________________ Fecha ________________ Hora


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Se hace saber al ciudadano(a) ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que en la causa Nº 7C-6504-06, CASO: 20F23-0182-04, seguida contra ROMMEL ENRIQUE VARGAS ANGARITA, por la presunta comisión de delito CORRUPCION IMPROPIA, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, catorce (14) de junio de 2006

196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano(a): ROMMEL ENRIQUE VARGAS ANGARITA, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-9.133.545, residenciado en calle 1, entre carreras 5 y 6, Edificio Rosalía, piso 2, apartamento 4, Barrio Lagunita, San Antonio del Táchira, que en la causa Nº 7C-6504-06, CASO: 20F23-0182-04, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.


Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control

Firma ________________________ Fecha ________________ Hora

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PARA EL NOTIFICADO:

Se hace saber al ciudadano(a): ROMMEL ENRIQUE VARGAS ANGARITA, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-9.133.545, residenciado en calle 1, entre carreras 5 y 6, Edificio Rosalía, piso 2, apartamento 4, Barrio Lagunita, San Antonio del Táchira, que en la causa Nº 7C-6504-06, CASO: 20F23-0182-04, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.