REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-6554-06-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, jueves quince (15) de junio de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6554-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado HENRY ALFREDO MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-8.817.020, nacido en fecha 11-08-1.965, residenciado en el Barrio El Paraíso, casa N° 164, vía La Laguna, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Janeth Chacón Pulido. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público abogado Sami Hamdam Suleiman, el acusado, la defensora pública penal abogada Dora Luisa Pecori, y la víctima ciudadana Ana Janeth Chacón Pulido. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado HENRY ALFREDO MORENO ANGULO, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del mencionado imputado, admitiendo la misma por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Janeth Chacón Pulido. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco una disculpas públicas a mi señora, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Ana Janeth Chacón Pulido quien manifestó: “No tengo ningún inconveniente en que se le otorgue el beneficio, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por la víctima y el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir en los siguientes términos: En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera: Que los delitos objeto del proceso son AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. Que la víctima ciudadana Ana Janeth Chacón Pulido y el Ministerio Público, no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Henry Alfredo Moreno Angulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, presentarse cada tres (03) meses por ante el Tribunal y abstenerse de agredir física o verbalmente a la víctima; de conformidad con el primera aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado HENRY ALFREDO MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-8.817.020, nacido en fecha 11-08-1.965, residenciado en el Barrio El Paraíso, casa N° 164, vía La Laguna, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Janeth Chacón Pulido; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HENRY ALFREDO MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-8.817.020, nacido en fecha 11-08-1.965, residenciado en el Barrio El Paraíso, casa N° 164, vía La Laguna, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Janeth Chacón Pulido; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal, y abstenerse de ejercer violencia física o psicológica en perjuicio de la víctima, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si el mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CAHCÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ACUSADO






HENRY ALFREDO MORENO ANGULO






ANA JANET CHACÓN PULIDO
LA VICTIMA






ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PUBLICA PENAL






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


Asunto N° 7C-6554-06
Audiencia Preliminar
15-06-2006