REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio del año 2006, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con los artículos 248, 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, en contra del imputado SANCHEZ MONCADA JESUS JAVIER, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30/08/1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.124.250, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa N° 3-87, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, La Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado previo traslado, y la Defensora Pública Penal Rosalba Grabados. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del aprehendido, así como la aplicación del procedimiento abreviado, para lo cual solicita sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; así mismo, calificó los hechos, como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y a tal efecto expuso: “Yo estaba era con un teléfono, después de que me pararon me dio temor y salí corriendo, a las cuadras agarré una buseta, y luego me volvía a bajar, porque como no tenía nada que ver, me volvieron a agarrar la policía me montaron a la patrulla pero yo no tenía nada, ningún arma, nada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Rosalba Granados, quien alegó: “Por cuanto observa la defensa que en las presentes actas no aparece la experticia supuestamente incautada a mi defendido solicito se ordene el procedimiento ordinario y fundamentándome en el principio de presunción de inocencia ya que mi defendido ha manifestada que no tenía en su poder el arma, que se dice le fue incautada, es por lo que solicito se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, teniendo en cuenta igualmente el principio de libertad que establece que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso y habida consideración de que mi defendido es venezolano y tiene su residencia en esta jurisdicción con lo cual no se configura el peligro de fuga, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 16-06-2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las doce horas y treinta minutos de la tarde, momento en el cual se encontraban de patrullaje en por la cancha El Libertador, cuando observaron a un ciudadano el cual al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron a intervenirlo, solicitándole que exhibiera algún objeto de tenencia prohibida que tuviera consigo la cual fue negada por lo que procedieron a intervenirlo siéndole encontrada a la altura de la pretina del pantalón una arma de fuego de fabricación casera, calibre 38, en el bolsillo delantero le fueron encontradas dos balas, por lo que procedieron a detenerlo siendo identificado como Jesús Javier Sánchez Moncada. Por ello, este Juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión del imputado JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara.

SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio Correspondiente, una vez vencido el lapso legal.

TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al imputado de autos, en razón que, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo, de las actas de infiere que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito endilgado por el Representante del Ministerio Público y precalificados como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y por último existe una presunción razonable de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, en consecuencia este Juzgador decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
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DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado SANCHEZ MONCADA JESUS JAVIER, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30/08/1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.124.250, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa N° 3-87, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso legal
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUJDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SANCHEZ MONCADA JESUS JAVIER, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30/08/1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.124.250, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa N° 3-87, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
























































ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMA OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO





RIVERA CHACIN OLIVER JESUS,
IMPUTADO










P.I P.D





TOLOZA QUEVEDO JACKSON DANIEL
IMPUTADO










P.I P.D





ARAUJO RICHARD JOEL
IMPUTADO










P.I P.D





ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRTARIA
Causa Penal Nº 7C-6658-06