REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-6603-06-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, lunes veintiséis (26) de junio de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6603-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano MEDINA PEREZ RAUL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.891.747, nacido en fecha 19-08-1.976, de 29 años de edad, residenciado en Tucape, en la calle 08, al final, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGIVA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,, en perjuicio de Anet Yohana Gómez Arias, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña Emyly Gómez. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada Andreina Torres Márquez, el acusado, la Defensora Pública Penal abogada Rossilse Omaña y la víctima Anet Yohana Gómez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano MEDINA PEREZ RAUL ALEXANDER, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente la defensora pública penal abogada Rossilse Omaña solicitó el derecho de palabra a los fines de solicitar lo siguiente: “Pido al Tribunal que conforme a la denuncia interpuesta por la víctima en la que manifiesta que las lesiones fueron causadas por accidente, es por lo que solicito el cambio de calificación jurídica a Lesiones Culposas Leves, de conformidad con el artículo 328 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del mencionado imputado, admitiendo la misma parcialmente en lo que respecta al delito de Violencia Psicológica y Amenazas, en lo que respecta al delito de Lesiones Intencionales Leves, este Juzgador considera procedente el cambio de precalificación jurídica a LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° y 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Emyly Gómez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Anet Yohana Gómez, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción en que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir en los siguientes términos: En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la acusada, este juzgador pasa a decidir en los siguientes términos: En primer lugar, los delitos objeto del proceso son VIOLENCIA PSICOLÓGIVA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,, en perjuicio de Anet Yohana Gómez Arias, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° y 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Emyly Gómez, no exceden de tres (03) años en su límite máximo. En segundo lugar, el acusado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. En tercer lugar, no está comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. En cuarto lugar, el Ministerio Público, y la víctima no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano MEDINA PEREZ RAUL ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, presentarse ante el Tribunal cada tres (03) meses ante el Tribunal y abstenerse de agredir física o verbalmente a la víctima; de conformidad con el primera aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MEDINA PEREZ RAUL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.891.747, nacido en fecha 19-08-1.976, de 29 años de edad, residenciado en Tucape, en la calle 08, al final, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGIVA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,, en perjuicio de Anet Yohana Gómez Arias y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° y 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Emyly Gómez; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MEDINA PEREZ RAUL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-13.891.747, nacido en fecha 19-08-1.976, de 29 años de edad, residenciado en Tucape, en la calle 08, al final, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGIVA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,, en perjuicio de Anet Yohana Gómez Arias y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° y 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Emyly Gómez; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado no cambiar de domicilio o residencia sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Quedan todos los presentes notificados. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CAHCÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO




ACUSADO





MEDINA PEREZ RAUL ALEXANDER






GOMEZ ARIAS ANET YOHANA
LA VICTIMA







ABG. ROSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICA







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


Asunto N° 7C-6603-06
Audiencia Preliminar
26-06-2006