REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de junio de 2006

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el Abogado LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal, en su condición de defensor del imputado NELSON ENRIQUE BARAJAS MONTOYA, en contra de quien cursa la causa penal N° 6946-06, el Tribunal para decidir observa.
Dentro del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ampara el paradigma humano, que es reflejo de los principios fundamentales del Estado moderno venezolano actual,
Esto viene a significar que para todo ente del Poder Público es un imperativo sustancial el proteger y resguardar todos los derechos y garantías establecidos en la propia Constitución y que son inherentes a la condición humana universalmente considerada.
Por ello, el texto constitucional establece tal principio como una obligación que corresponde a todo órgano perteneciente al Estado.
Siendo que tales derechos son inherentes al ser humano, deben resguardarse aun más, cuando el individuo se encuentra sometido a un proceso penal.
Por tales considerandos, y en observancia a la solicitud formulada por la defensa, la cual impetra la protección de los derechos fundamentales de la vida y la integridad personal, establecidos en los artículos 43 y 46 de la Constitución, se acuerda de con lugar, y en virtud de ello, se acuerda asimismo, el solicitar la colaboración de los órganos competentes del Régimen Penitenciario con el objetivo de trasladar al imputado al sitio de reclusión indicado, en donde puedan ser protegidos sus derechos fundamentales. Y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa para la protección de los derechos fundamentales de la vida y la integridad personal, previstos en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del imputado NELSON ENRIQUE BARAJAS MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.331, nacido en fecha 24-12-1984, residenciado en la Prolongación del Barrio Genaro Méndez, Barrio Las Malvinas, casa sin número, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 Ejusdem. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal Nº: 9C-6946-06