REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
San Cristóbal, 16 de junio de 2006

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por los Abogados BELKYS LABRADOR, VICTOR CARDENAS y RUBEN CONTRERAS LAGUADO, en su condición de defensores de los imputados NELSON ANSELMO LUGO Y NELLY MARGARITA CEDEÑO DE LUGO, en contra de quien cursa la causa penal N° 5148-03, el Tribunal para decidir observa.
Dentro del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ampara el paradigma humano, que es reflejo de los principios fundamentales del Estado moderno venezolano actual,
Esto viene a significar que para todo ente del Poder Público es un imperativo sustancial el proteger y resguardar todos los derechos y garantías establecidos en la propia Constitución y que son inherentes a la condición humana universalmente considerada.
Por ello, el texto constitucional establece tal principio como una obligación que corresponde a todo órgano perteneciente al Estado.
Siendo que tales derechos son inherentes al ser humano, deben resguardarse aun más, cuando el individuo se encuentra sometido a un proceso penal.
Por tales considerandos, y en observancia a la solicitud formulada por la defensa, la cual impetra la necesidad de los imputados de ausentarse de la jurisdicción con el objetivo de realizar diligencias en la ciudad de Caracas, se acuerda de con lugar. Y así se decide.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa para la necesidad de los imputados de ausentarse de la jurisdicción con el objetivo de realizar diligencias en la ciudad de Caracas Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa Penal Nº: 9C-5148-03