REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 19 de junio de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado OSCAR SANGUINO SOLANO, Defensor Técnico, en su condición de Defensor del ciudadano ALVARO GUERRERO SANCHEZ, en la causa penal Nº 9C-6577-06, en donde se solicita la extensión del lapso para presentaciones; el Tribunal para decidir observa:

En el presente caso se ha otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 16 de febrero de 2006, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se consideraron una serie de condiciones que permitieron su procedencia tales como la entidad del delito, la cualidad del sujeto y el orden de la garantía del proceso que se debe dar a la víctima, para aplicación de la justicia y el descubrimiento de la verdad.
Considera este juzgador que el otorgar una medida de esta naturaleza involucra garantizar la prosecución del proceso como vía para determinar la verdad, encontrándose el imputado sometido a una libertad con una serie de restricciones que se derivan de su condición, todo esto en consideración al principio pro humanitas del juzgamiento en libertad. Ello con el fin de garantizar que el proceso se lleve a cabo, tal como lo exigen los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose así el derecho a la libertad como un derecho fundamental e inviolable consagrado en el artículo 44 de la Constitución, que en este caso se encuentra limitado; y el derecho a ser juzgado en libertad, tal como lo establecen los artículos 9 y 243 del Código Orgánico procesal Penal.
Estas condiciones, aún cuando necesarias para garantizar la posibilidad material del juicio oral y público, no pueden concebirse como un obstáculo para el desarrollo personal y moral de los individuos, puesto que esta no es su finalidad específica. Además ha de considerarse el derecho fundamental del ciudadano y el respeto a su dignidad aun cuando se halle sometido a proceso penal. De allí que cuando una persona sometida a tales condiciones requiera una modificación de las mismas, es su derecho y por lo tanto es pertinente que se dirija por ante el órgano jurisdiccional competente a los fines de que este resuelva acerca de la revisión.
En este caso en especial, debido a la facultad que le concede el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se avoca al examen y revisión por petición del ciudadano OSCAR SANGUINO SOLANO, Defensor del ciudadano ALVARO GUERRERO SANCHEZ.
En razón de la necesidad de coadyuvar al desarrollo integral de la persona a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el objetivo de salvaguardar el derecho fundamental a su salud consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente el declarar con lugar lo peticionado, extendiéndose sus presentaciones a una (01) vez cada treinta días. Y así se decide.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Único: Se acuerda extender las presentaciones del ciudadano ALVARO GUERRERO SANCHEZ, a una vez cada treinta (30) días, por ante este despacho judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretario
CAUSA PENAL Nº: 9C-6577-06