REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la Audiencia de hoy, lunes veintiséis (26) de Junio de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada a favor del imputado: EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.410.140, nacido en fecha 23/10/1972, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Faritza Correa Hoyos.------------------------------------------
Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Acusado Edgar Alexander Rojas Mora, la Defensora Público Abogada Carolina Rojo Rivas, la victima ciudadana Faritza Correa Hoyos y el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público abogado Sami Hamdam Suleiman.----------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado Edgar Alexander Rojas Mora, quien impuesto de precepto constitucional, manifestó: “Yo he cumplido con las condiciones que el tribunal me impuso, así mismo consigno en este acto constante de dos folios constancias de que cumplí con lo que me impuso el Tribunal, es todo”.------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Faritza Correa Hoyos, quien expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.-------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “En vista de que en el expediente consta que mi defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito que se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, ,es todo”.----------------- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Si están verificadas las condiciones, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”.------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA. ----------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.410.140, nacido en fecha 23/10/1972, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Faritza Correa Hoyos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA
EL ACUSADO
ABG. CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSORA PÚBLICO
FARITZA CORREA HOYOS
VICTIMA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO
CAUSA: 9C-6068-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Junio de 2006
196° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-6068-05, seguida por el Abogado Sami Hamdam Suleiman, en su condición de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.410.140, nacido en fecha 23/10/1972, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Faritza Correa Hoyos. Donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Carolina Rojo Rivas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa primero que en fecha 01 de Julio de 2005, se celebró audiencia preliminar donde al acusado EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, con la siguiente condición: 1) Someterse a tratamiento Psicológico y presentar constancia del mismo. 2) No reincidir en los hechos por los que se le imputa en esta causa, 3) No agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Faritza Correa Hoyos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como consta al folio cuarenta y cuatro (44), en informe Final de la Dirección de Reinserción Social, de fecha 26 de Abril de 2006, así mismo se evidencia el cumplimiento por lo expuesto por la victima en esta audiencia y lo consignado por el acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Julio de 2005, donde se le concedió al acusado EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de seis (06) meses, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado: EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.410.140, nacido en fecha 23/10/1972, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Faritza Correa Hoyos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-------
CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA. ----------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: EDGAR ALEXANDER ROJAS MORA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V- 11.410.140, nacido en fecha 23/10/1972, Residenciado en la Urbanización Doña Cora Huggins, casa Nº 15, la Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Faritza Correa Hoyos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. ---------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----
El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González
El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa Nº: 9C-6068-05