REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 26 de Junio de 2006
196º y 147º


Visto el contenido del oficio N° 20397, de fecha 16 de Junio de 2006, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en la misma fecha, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 9C-6765-06 e investigación fiscal número 20-F10-0057-06, seguida en contra de los imputados WILMER ALONSO URBINA SÁNCHEZ y PABLO LEONARDO DÍAZ, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.

Mediante dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/570, de fecha 05 de Mayo de 2006, los expertos adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” perteneciente a la Guardia Nacional de Venezuela, practicó experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas a los imputados de autos, consistentes en: TREINTA Y SIETE (37) envoltorios de los cuales treinta y seis (36) de forma rectangular elaborados en cinta adhesiva transparente papel de color marrón y nylon color rojo, y un (01) envoltorio de forma irregular en una bolsa de color rojo y negro, contentivos de restos vegetales color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante y se identificaron con los números 01 al 37, con un peso bruto de 32.192,2 gramos, y con un peso neto de 30.900,5 gramos; determinándose, conforme al dictamen pericial, que las Muestras de la 1 a la 37 es son Marihuana (Cannabis Sativa L.).

Ahora bien, por cuanto la referida sustancia resultó ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de las Muestras de la 1 a la 37: con un peso neto de 30.900,5 gramos de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
. Conforme se hace contar en la Experticia practicada cuya copia se anexó a la solicitud fiscal, la diferencia que pueda existir, equivalente a 0,2 gramos, se utilizó en los respectivos análisis. Dicha muestra se encuentra en la sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 12 adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, previo aparte de una muestra debidamente marcada, cuidando la integridad de cadena de custodia de la muestra mantenida, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de de las Muestras de la 1 a la 37: con un peso neto de 30.900,5 gramos de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.



HÈCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)




El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-6765-06
20-F10-0057-06