REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 01 de Junio del 2006.
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. MELIDA CARRILLO Y MAYTHEN PINEDA, en contra del imputada NARLE KENELVA MONSALVE CARDENAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-12-1975, de 30 años de edad, de profesión u oficio docente, de estado civil casada, hijo de Epifanio Monsalve Molina (v) y Mirian Cardenas de Monsalve(v) titular de la cédula de identidad N° V-12.518.281, residenciado en Barrio Sucre, vereda 5, No. 2-51, calle 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado Raúl Rodríguez, la imputada de autos, asistido de su defensora Abg. BETSABE MURILLO y la victima YMARU EULALIA CAMPEROS CAICEDO; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone a la imputada NARLE KENELVA MONSALVE CARDENAS, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los imputados su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, manifestando: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo, así mismo dejo constancia que le impuse a la misma las consecuencias de la admisión de hechos. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado NARLE KENELVA MONSALVE CARDENAS, anteriormente identificado, y la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado NARLE KENELVA MONSALVE CARDENAS y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo.
.- No cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal.
.- Prestar una labor comunicaría a una iglesia una vez al mes.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por la imputada NARLE KENELVA MONSALVE CARDENAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-12-1975, de 30 años de edad, de profesión u oficio docente, de estado civil casada, hijo de Epifanio Monsalve Molina (v) y Mirian Cárdenas de Monsalve(v) titular de la cédula de identidad N° V-12.518.281, residenciado en Barrio Sucre, vereda 5, No. 2-51, calle 3, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 encabezamiento del Código Penal, y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo.
.- No cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal.
.- Prestar una labor comunicaría a una iglesia una vez al mes.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-

Es todo, se leyó y conformes firman.





ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL







ABG. RAUL ROIDRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





NARLE KENELVA MONSALVE CARDENAS
ACUSADA





ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO

CAUSA No. 10C-4109-06