REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 16 de Junio de 2006
196 y 147
Vista la solicitud de entrega de vehículo, interpuesta por los ciudadana DORAMINTA SABALA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 5.678.720, en su carácter de propietaria del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE, CAMIONETA, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1993, MODELO BLACER 4X4, SERIAL DE MOTOR ZMV310988, SERIAL DE CARROCERÍA TC1T6ZMV310988, USO PARTICULAR, PLACAS XWM-485 este Tribunal para decidir observa:
A los folios 11 y 12 del presente expediente peritaje signado bajo el No. 454, emanado del Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Táchira, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE, CAMIONETA, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1993, MODELO BLACER 4X4, SERIAL DE MOTOR ZMV310988, SERIAL DE CARROCERÍA TC1T6ZMV310988, USO PARTICULAR, PLACAS XWM-485, y cuyas conclusiones son las siguientes: 1.- La placa de identificación es FALSA. 2.- El serial de carrocería se encuentra ADULTERADO. 3.- El serial de motor se encuentra ADULTERADO. 4.- El número de producción denominado FCO, se encuentra ADULTERADO y 5.- Mediante el proceso de pulimentación, realizado sobre el serial de carrocería alterado y a la superficie del FCO alterado, siendo imposible obtener el número original, ya que la superficie se encuentra con devastación continua.
Por tales consideraciones este Tribunal declara sin lugar la solicitud y en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE, CAMIONETA, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1993, MODELO BLACER 4X4, SERIAL DE MOTOR ZMV310988, SERIAL DE CARROCERÍA TC1T6ZMV310988, USO PARTICULAR, PLACAS XWM-485, ya que, los seriales de identificación tanto de la carrocería, chasis y motor se encuentran alterados, así mismo se pudo mediante el proceso de pulimentación, realizado sobre el serial de carrocería alterado y a la superficie del FCO alterado, siendo imposible obtener el número original, ya que la superficie se encuentra con devastación continua. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud y en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMION, MODELO F-350, TIPO FURGON, PLACA 674-MBI, COLOR BLANCO, AÑO 1986, SERIAL DE CARROCERIA AJFSGG17109, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, ya que, ninguno de los solicitantes acredita la legitima propiedad del vehículo antes descrito, al ser falso el único documento existente en las castas que conforman el presente expediente. Librese la correspondiente Boleta de Notificación a las partes.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
EXP: SC-10-049-2006
MRCV/jmmm