REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Junio de 2006
195º y 146º
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, siendo las 11:45 minutos de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia de Verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso en la presente causa, en la causa signada con el número 10C-3143-05, seguida contra el imputado ENGERNETH LAZZO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.499.364, residenciado en la Avenida Los Agustinos, sector Cruz de la Misión, casa sin numero, teléfono 0276-3564714, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 16 Y 17 de la Ley contra la Mujer y la familia y articulo 418 del Código Penal. Se verifico la presencia de las partes encontrándose en la sala de audiencias, El defensor Sami Handam Suleiman, el imputado Engerneth Lazzo, la defensora Carolina Rojo y la victima Lazzo Hernandez Carmelina; el Juez declaró abierto el acto y le ordenó al Secretario Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ, verificar la presencia de las partes; Verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente EL Juez procedió a verificar las condiciones impuestas a la imputada en fecha 20 de abril de 2005, por este Juzgado de Control, donde se suspendió el proceso por el lapso de un año debiendo el imputado:

a.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
b.- Prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la víctima e incurrir en otro hecho similar.
c.- Obligación de acudir ha alcohólicos anónimos.
d.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde la expendan.
e.- Obligación de mantener un trabajo de carácter licito, por lo cual el Juez le concedió el derecho de palabra a la imputada quien expuso: “yo no he vuelto a meterme con ella, y yo fue a las oficinas de alcohólicos anónimos y no me recibieron, es todo”. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “el cuando esta tomado se mete conmigo y los hermanos, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora quien expuso: visto lo manifestado por mi defendido quien no cumplió con lo impuesto, pido ha este Tribunal sea prorrogado el lapso en la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien no tiene objeción en que se prorrogue la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente el Juez Vista la solicitud de prorrogar el lapso en la Suspensión Condicional del Proceso, le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener ninguna objeción en que se otorgue si así lo considera el Tribunal.
Oído lo expuesto por el imputado, lo solicitado por su defensor en que se otorgue un prorroga para el cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
UNICO: PRORROGAR por el lapso de año (01) la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo el imputado salir del lugar de residencia que comparte con la victima, acudir a alcohólicos anónimos y presentar constancia, prohibición de agredir a la victima tanto física como verbal, presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo. El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria. Así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: PRORROGAR por el lapso de año (01) la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo el imputado salir del lugar de residencia que comparte con la victima, acudir a alcohólicos anónimos y presentar constancia, prohibición de agredir a la victima tanto física como verbal, presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo. El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria. Se Termino, se leyó y firman conformes las partes.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO








ENGERNETH LAZZO
EL IMPUTADO,








ABG. CAROLINA ROJO
LA DEFENSA






LAZZO HERNÁNDEZ CARMELINA
VÍCTIMA






ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO,


CAUSA 10C-3143-05