REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA.
En la Audiencia de hoy, 26 de Junio del dos mil seis, siendo las 12:00 del medio día, del día fijado por este Tribunal Décimo de Control para que tenga lugar la Audiencia de Prorroga, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, contra el Imputado LEÓN BARTOLOMÉ MOLINA CHACON, quien dice ser venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el 25-11-1977, de 28 años de edad, hijo de Rosa Cristina Cifuentes Chacón (v) y Pablo León Molina, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.977.972, de profesión u oficio Gandolero, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Ayacucho, carrera 6, casa N° -05 Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 5 del Código Penal. Verificada la presencia de las partes, están presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado HAROLD RADAMES OCANDO, el defensor ABG. LEONARDO COLEMNARES y el imputado de autos, quienes fue trasladado por el órgano legal. El Juez declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha por el Despacho Fiscal, de fecha 21-06-06, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que faltan diligencia de interés a los fines de presentar acto conclusivo, por lo cual solicito un lapso de hasta 15 días, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, previamente impuesto del precepto constitucional; primeramente, quienes manifestaron no tener ninguna objeción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “No tener ninguna objeción en el termino de 15 días solicitado por el Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo”. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO: Visto lo manifestado por el Representante Fiscal, en el sentido de que necesita tiempo para realizar diligencias relacionadas con la investigación, y a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal lo acuerda por el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 27 de Junio del presente año, con vencimiento para el día 12-07-2005, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano LEÓN BARTOLOMÉ MOLINA CHACON, quien dice ser venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el 25-11-1977, de 28 años de edad, hijo de Rosa Cristina Cifuentes Chacón (v) y Pablo León Molina, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.977.972, de profesión u oficio Gandolero, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio Ayacucho, carrera 6, casa N° -05 Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 5 del Código Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 27 de Junio, con vencimiento 12 de Julio del presente año. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DECIMO DE CONTROL.
ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
BARTOLOME MOLINA CHACON
EL IMPUTADO
ABG. LEONARDO COLMENARES
LA DEFENSA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA 10C-4252-06