REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 28 de junio de 2006
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 12:30 m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, en contra del acusado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 28-11-1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.664.542, de estado civil casado, de profesión funcionario Público, residenciado en el barrio el Paradero, vereda 6, casa No. 5, parte baja, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente el imputado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abg. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, los defensores Abg. MARIANA VASQUEZ Y CARLOS MASERO. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra el imputado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, por la comisión de los delitos de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. El imputado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, manifestó que si desear declarar, quien expuso: “Yo hice el procedimiento ajustado a la ley, se libro boleta de citación y la retención de la moto, llegando el adolescente con el padre quien manifestaron no tener el dinero, actuando de conformidad con el articulo 110 de la ley de transito correspondiente a cinco unidades tributarias, en ese momento llego el alcalde con unos concejales ingresando al comando, tomando posesión del mismo, sin una orden de allanamiento, ni nada tomando fotos al interior del comando, llevándose la moto sin autorización, es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa Abg. MARIANA VASQUEZ quien expuso: “En la presente causa ratificamos el escrito de fecha 20 de los corrientes en la cual se establece unas excepciones en las cuales la defensa discrepa de la acusación presentada por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al codefensor Abg. CARLOS MASERO, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito en cuanto a la admisión de pruebas, según el acta levantada por el alcalde del Municipio Samuel Darío Maldonado, la misma fue levantada antes de iniciar la investigación llamándolo acta de procedimiento y en segundo lugar la copia de los billetes de lo cual supuestamente el funcionario había recibido, diciendo que ya constituyen el delito, no constando los mismos en el expediente, ni existe investigación respecto al mismo, siendo anexadas con el acta y por ultimo se revise la necesidad y permanencia los demás medios de prueba, considerando que estamos en estado de indefensión en un juicio oral, y si el juez no lo considera procedente promovemos la boleta de citación librada por el funcionario, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 28-11-1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.664.542, de estado civil casado, de profesión funcionario Público, residenciado en el barrio el Paradero, vereda 6, casa No. 5, parte baja, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, no admitiendo el acta de procedimiento levantada por el ciudadano Freddy Emiro Carrero, y la copia de los billetes que corren en el expediente, admitiendo las demás pruebas de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, por la comisión del delito de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control
ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
VALDERRAMA JOSE ANTONIO
IMPUTADO
ABG. MARIANA VASQUEZ
DEFENSORA
ABG. CARLOS MASERO
DEFENSOR
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-4265-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
San Cristóbal, 28 de Junio de 2006
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 12:30 del medio día en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-4265-06, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO VALDERRAMA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 28-11-1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.664.542, de estado civil casado, de profesión funcionario Público, residenciado en el barrio el Paradero, vereda 6, casa No. 5, parte baja, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona de la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abg. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra al acusado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, anteriormente identificado, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con sus abogados MARIANA VASQUEZ Y CARLOS MASERO, como defensa técnica, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa quien presento excepciones en contra de la acusación y pruebas presentadas del Ministerio Publico.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 28-11-1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.664.542, de estado civil casado, de profesión funcionario Público, residenciado en el barrio el Paradero, vereda 6, casa No. 5, parte baja, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, no admitiendo el acta de procedimiento levantada por el alcalde del Municipio Samuel Darío Maldonado, Freddy Emiro Carrero Zambrano, la cual se realiza sin que el Ministerio Público hubiera ordenado apertura de investigación alguna, así mismo la copia de los billetes que rielan al expediente, de los cuales no se consignan los originales si no unas supuestas copias, admitiéndose las demás pruebas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, por la comisión del delito de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 28-11-1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.664.542, de estado civil casado, de profesión funcionario Público, residenciado en el barrio el Paradero, vereda 6, casa No. 5, parte baja, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, no admitiendo el acta de procedimiento levantada por el ciudadano Freddy Emiro Carrero, y la copia de los billetes que corren en el expediente, admitiendo las demás pruebas de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, por la comisión del delito de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado JOSE ANTONIO VALDERRAMA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 28-11-1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.664.542, de estado civil casado, de profesión funcionario Público, residenciado en el barrio el Paradero, vereda 6, casa No. 5, parte baja, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONCUSION, previstos y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por el hecho ocurrido en fecha 17-10-2005, en horas de la noche, cuando se apersono a la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado el adolescente Hamilton Coronel Ortiz, solicitándole al Alcalde el préstamo de un dinero porque en el Comando de Transito, le hicieron una boleta para pagar una multa, pero el funcionario le manifestó al adolescente que si llevaba la plata le entregaba la moto, por lo cual el alcalde busco el dinero y le saco copia a los billetes y a la boleta entregada por el funcionario al adolescente. Al pasar una hora el adolescente fue a la alcaldía dando las gracias, por lo cual el alcalde se traslado al comando en compañía de dos concejales y representantes de la Asociación de Comerciantes. Al llegar al Comando le exigieron el dinero al funcionario que estaba firmando y los compararon con las copias de los billetes y coincidían.
LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, razón por la cual se encuentran enumeradas en las pruebas a ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:
1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
• Dr. IVAN MORA GUERRERO (EXPERTO)
• PEDRO MENESES
• WILMER JAIMES
• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• HAMILTON CORONEL ORTIZ
• JAVIER GARZON
• RUIZ RAMIREZ NELSON OMAR
• LUIS FELIPE SANDOVAL ROSALES
• SIMON QUINTERO BUSTAMANTE
• MANUEL ANTONIO ROA BECERRA
• FREDDY EMIRO CARRERO ZAMBRANO
• HERMES LUIZ RAMIREZ.
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
- Informe que rinde en fecha 10-11-2005, el Comandante de la Unidad Estatal No. 61 de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.
- Copia certificada de novedades y boleta de citación que guarda relación con el procedimiento de retención.
LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas, adhiriéndose al principio de Comunidad de las Pruebas del escrito de promoción del Ministerio Publico, las pruebas ofrecidas:
1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• LUIS FELIPE SANDOVAL ROSALES
• HERMES LUIS RAMIREZ
Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Secretario
CAUSA Nº 10C-4265-06