REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

195° y 147°

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa penal, diferida como fue la redacción del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, causa signada con el N° 1JU-1092-05, seguida contra la ciudadana PATIÑO ORDOÑEZ TANIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, sin documentación personal, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12-03-1970, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Zoraida Senaida Patiño (f) y José Clemente Vanegas Jácome (v), asistida por la defensora pública penal, EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, contra quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por el abogado GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ, presentó acusación como autora de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de Marisol Villamizar Ortega, tal y como fue calificado por la parte fiscal al formular los alegatos de apertura.

Este Tribunal procede a dictar sentencia para lo cual observa:

CAPÍTULO I

Celebrado el juicio oral y público el día 08-05-2006, con la presencia de las partes, el ciudadano GONZALO BRICEÑO G., Fiscal del Ministerio Público, presentó en la oportunidad de los alegatos de apertura los hechos que constituyeron el objeto del juicio oral y público en las circunstancias que a continuación se describen, expresadas en escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el 18 de Enero de 2006 y reproducidas conjuntamente con los medios de prueba promovidos en la acusación, en los alegatos de apertura por el Fiscal prenombrado en los siguientes términos:

“En horas de la tarde del día 10-12-2005, la ciudadana Marisol Villamizar Ortega, caminaba por las inmediaciones del viaducto de la Quinta Avenida de San Cristóbal, cuando fue interceptada por una ciudadana quien la despojó de una bolsa contentiva de confitería que ésta llevaba y le exigió que le entregara el dinero que portaba, tomándola del cuello y tratándola de asfixiar, siendo el caso que por el sitio transitaba el agente policial Luis Gaitán de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien se percató de lo sucedido y procedió a la aprehensión de la delincuente, quedando identificada como Tania Carolina Patiño Ordoñez, quien fue trasladada a la Comandancia General de Policía y puesta a disposición de este Despacho Fiscal para los trámites de ley”.

En fecha 13-12-2005 el Ministerio Público solicitó por ante el Tribunal Segundo de Control se decretara la calificación de flagrancia y la aplicación del Procedimiento Abreviado; así como la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en la cual el Tribunal resuelve, calificar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Tania Carolina Patiño Ordóñez, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado por lo cual ordena la apertura a Juicio Oral y Público, remitiendo las actuaciones la Tribunal de Juicio correspondiente.

Tales hechos fueron calificados en los alegatos de apertura por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público como el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de Marisol Villamizar Ortega, atribuido a título de autora a la acusada TANIA CAROLINA PATIÑO ORDÓÑEZ.

Por su parte, la defensa representada por la defensora pública penal EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, en la oportunidad de los alegatos de apertura expuso que su defendida estaba dispuesta a admitir los hechos señalados por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, pidió la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, solicita a su vez que al momento de aplicar la pena se tomen en cuenta las atenuantes que establece el artículo 74 del Código Penal, ya que su defendida no registra antecedentes penales ni policiales. Finalmente solicitó al Tribunal, se le otorgue a su defendida el derecho de palabra en razón de que la misma le manifestó su deseo de confesa culpabilidad a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos.

Seguidamente la ciudadana Juez, procedió a señalar que como la causa se tramitó por el procedimiento abreviado, conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia inicialmente, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observó que revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide que en el presente caso, el Ministerio Público acusó a la imputada, TANIA CAROLINA PATIÑO ORDÓÑEZ, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de Marisol Villamizar Ortega, y en virtud de que la acusación presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, es procedente ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, e igualmente la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Declarado abierto el debate y cedida la palabra a la acusada TANIA CAROLINA PATIÑO ORDÓÑEZ, en la oportunidad de rendir declaración previa imposición del precepto constitucional, de todas las formalidades de ley, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestó: “ADMITO LOS HECHOS, LO CUAL HAGO LIBREMENTE Y SIN COACCIÓN ALGUNA, SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, es todo.”

Asimismo, se le concedió la palabra a la defensora de la ciudadana: TANIA CAROLINA PATIÑO ORDÓÑEZ, quien manifestó haber explicado suficientemente a su defendida la situación jurídica que conlleva la admisión de los hechos, ante lo manifestado solicita la aplicación de este procedimiento especial, solicitó la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, por cuanto no registra antecedentes penales ni policiales, por lo que pide se le apliquen las rebajas previstas en los artículos 80 y 82 del Código Penal.

CAPÍTULO II

Admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público junto con las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento público de la acusada TANIA CAROLINA PATIÑO ORDÓÑEZ, y por cuanto tanto la acusada prenombrada como la defensa pública que le asiste, han manifestado la voluntad de someterse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la acusada ha manifestado su voluntad libre de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, es por lo que este Tribunal siguiendo dicho procedimiento, prescinde en consecuencia del debate contradictorio y pasa inmediatamente a dictar sentencia mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

La acusada admite los hechos de la acusación que le fue presentada y admitida por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de Marisol Villamizar Ortega, encontrando efectivamente este Tribunal que los hechos asumidos por la acusada se subsumen en la conducta atribuida por la parte fiscal, siendo que el día 10-12-2005, en horas de la tarde admite libremente que despojó a la ciudadana Marisol Villamizar Ortega, de una bolsa contentiva de confitería, mientras ésta caminaba por las inmediaciones del viaducto de la Quinta Avenida de esta ciudad de San Cristóbal y además de ello le exigió que le entregara el dinero que portaba, tomándola del cuello y tratándola de asfixiar, delito que no se consumó debido a que por el sitio transitaba el agente policial Luis Gaitán de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien se percató de lo sucedido y procedió a la aprehensión de la acusada, considera este Tribunal subsumidos los hechos en el hecho punible calificado como ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem.

Este delito conforme a las normas sustantivas ya citadas, tiene prevista la pena de seis (6) a doce (12) años de prisión, pena ésta que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, luego de computado el término medio, nueve (9) años de prisión, por tratarse de un delito frustrado se le rebaja un tercio (1/3), es decir, serían seis (06) años de prisión, y, por cuanto la acusada admitió los hechos para la imposición inmediata de la pena, se hace acreedora de la rebaja prevista para este procedimiento especial de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que efectúa este Tribunal en un tercio (1/3) tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, que en el presente caso no llegó a materializarse con la oportuna acción del agente policial y la recuperación de lo despojado a la víctima de este proceso, por lo que efectuado el cómputo correspondiente queda como pena definitiva a imponer a la acusada TANIA CAROLINA PATIÑO ORDOÑEZ, la de CUATRO AÑOS (04) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana Marisol Villamizar Ortega, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal.

Se deja constancia que no se hace rebaja de pena por no poseer antecedentes penales por cuanto del examen de las actuaciones se observa que la acusada no posee buena conducta predelictual ya que posee antecedentes policiales, es decir, tiene conducta predelictual negativa.

CAPÍTULO III

En cuanto a la imposición de las costas procesales este Tribunal exonera de la condena en costas a la acusada TANIA CAROLINA PATIÑO ORDOÑEZ, por su manifiesta incapacidad económica y en gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO IV

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la acusada TANIA CAROLINA PATIÑO ORDOÑEZ, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, por reunir todos los requisitos de fondo y de forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a la acusada TANIA CAROLINA PATIÑO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, sin documentación, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12-03-1970, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Zoraida Senaida Patiño (f) y de José Clemente Vanegas Jácome (v), A CUMPLIR LA PENA CUATRO AÑOS (04) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Marisol Villamizar Ortega, más el cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la condenada TANIA CAROLINA PATIÑO ORDOÑEZ; y acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución para que el Tribunal de Ejecución resuelva el beneficio o medida alternativa de cumplimiento de pena que estime procedente luego de cumplidos los requisitos legales. CUARTO: Se EXONERA DE LAS COSTAS a la acusada TANIA CAROLINA PATIÑO ORDOÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal, a su vez en relación con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente en la respectiva oportunidad legal.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día ocho (08) de mayo de 2006, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública del día veintidós (22) de mayo de 2006 a las 02:00 de la tarde.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de junio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA,

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA

LA SECRETARIA

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Janitza Coromoto Chacón Colmenares

CAUSA 1JU-1092-05