REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002304
ASUNTO : WP01-P-2006-002304


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda:
PRIEMRO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JESÚS MANUEL GARCÍA HERRERA, OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ ÁLVAREZ Y MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, arribas identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA COLECTIVA previsto y sancionados en los artículos 413 y 425 del Código Penal, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada Quince (15) días ante la sede de este Juzgado, conforme lo establece el artículo 256, ordinal 3°, la prohibición expresa de acercarse a la victima, y ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a otorgar la Libertad Sin Restricciones.
TERCERO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la nulidad de las actuaciones policiales.
CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Fiscal de Ministerio Público en cuanto a la precalificación Jurídica y la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL