REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-007422
ASUNTO ANTIGUO : WJ01-S-2002-007422


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada ELENA BARRETO LI, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de los ciudadanos HERMOGENES FERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento el 04 de Octubre de 1937, de 69 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Vidal Antonio Fernández (F) y Paula Maria Fernández (f), residenciado en Barrio la Lucha, Calle Nueva Esparta Nro. 06 Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 2.031.429, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 417, ejusdem, así como el artículo 411 ibidem.


Señala la representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas que: “…se recibió…Experticia de Reconocimiento Médico legal practicado a la ciudadana EUKARIS YARABI SUAREZ, emanado de la Medicatura Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…donde se deja constancia que…las lesiones que presentan son de Carácter: GRAVE., con un tiempo de privación de ocupaciones habituales, ha debido ser de treinta y cinco a cuarenta días aproximadamente…de la experticia se evidencian que las lesiones sufridas por la víctima son de carácter grave, lo que hace encuadrar el hecho ilícito en Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 Ord.2° del Código Sustantivo…visto el tiempo transcurrido desde el día en que ocurrieron los hechos…hasta la presente fecha esta representación Fiscal por los hechos antes descrito no le pueden atribuir i imputar al ciudadano HERMGENES FERNANDEZ, ya que no quedo demostrado que conducía de manera imprudente ni negligente,, y como quiera que de las actas se desprende la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 417, ejusdem, así como el artículo 411 ibidem, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo: 320, ejusdem, encuadrándose dentro de una inculpabilidad y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado HERMOGENES FERNANDEZ.

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los tantas veces mencionados HERMOGENES FERNANDEZ, de LESIONES GRAVES y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 417, ejusdem, así como el artículo 411 ibidem, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° y 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos HERMOGENES FERNANDEZ, arriba identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, tipificado y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° y 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL