REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006854
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2005-006854
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos MAURICIO TOMAS GUIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.487.743, de nacionalidad Venezolana, Domiciliado en Calle El Malecon, Casa N° 6, Naiquatá Estado Vargas, y FERMIN ALEJANDRO CORRO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.106.150, de profesión u oficio comerciante domiciliado en Calle Yoconda casa S/N, Naiguata, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 2° y 1° del Código Penal.
Señala el representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas que: “…Se recibió en este Despacho…la causa signada bajo el Nro. 6561-99, cuyas actuaciones fueron realizadas por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Unidad Estadal Nro 33, Vargas, con sede en Maiquetía., de este Estado, relacionada con accidente de transito de fecha 29-08-99, del tipo Colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido en la Carretera Naiguata Los Caracas, Playa Pantaleta, Estado Varga, donde intervinieran los vehículos camión, marca Ford, tipo cava, placas 140 ACS, y clase automóvil, marca Dodge, modelo Coronet, placas AN992C, encontrándose ausente el conductor del camión cava y el segundo vehículo conducido por el ciudadano MAURICIO TOMAS GUIA…se desprende que se encuentra acreditad la comision del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 422 ordinales 2° y 1° del Código Penal, concatenado con los artículos 417 y 415 Ejusdem…cursan exámenes de reconocimiento médico Forense, a los ciudadanos: MAURICIO TOMAS GUIA RODRIGUEZ, a quien se le diagnostico lesiones de carácter grave, con tiempo de curación de treinta y cinco a cuarenta y al ciudadano FERMIN ALEJANDRO CORRO MONTILLA, a quien se le diagnostico LESIONES DE CARÁCTER LEVE, con tiempo de curación de quince a dieciocho días…Del análisis de tales normas, esta Representación Fiscal observa, que desde el día en que ocurrieron los hechos (28-08-99, hasta la presente fecha han transcurridos más de cuatro (04) años, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del titulo III, del código Penal, ajustado a lo dispuesto en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de 1978, acerca de emplear el termino medio, pero sin aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes, nos da un resultado de SEIS MESES Y MEDIO, termino este que encuadra en el supuesto contenido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, que regula la PRESCRIPCIÓN, señalando la citada norma, lo siguiente: Artículo 108: “ salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(omissis) 5° “Pos tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión, del espacio Geográfico de la Republica…(omissis)…Siendo ello así, se observa que en el caso que nos ocupa, ha operado la PRESCRIPCION de la Acción Penal, siendo esta una institución que se da por el solo transcurso de tiempo sin tomar otra circunstancia en consideración, por lo que en razón de lo antes expuesto, solicito el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Lesiones Culposas Graves y Leves, previstos y sancionados en el artículo 422 Ordinales 2! Y 1° del Código Penal, en relación con los artículos 415 y 417 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAURICIO TOMAS GUIA y FERMIN ALEJANDRO CORRO…”
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los tantas veces mencionados MAURICIO TOMAS GUIA y FERMIN ALEJANDRO CORRO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 2° y 1° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MAURICIO TOMAS GUIA y FERMIN ALEJANDRO CORRO, arriba identificados, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 2° y 1° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
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