REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012162
ASUNTO : WP01-P-2005-012162
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada CARLISA ROJAS, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de los Funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISP), y donde aparece como victima SOCIEDAD MERCANTIL “W.E.C. WORD EXPORT CARGO C.A” la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en nuestro Código Penal.
En fecha 05 de Noviembre de 2003, el ciudadano Abogado Juan Carlos Gutierrez Ceballos, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “W.E.C. WORLD EXPORT CARGO C.A”….interpuso denuncia ante la Fiscalia General de la Republica, a los fines de exponer:…(“onmissis”)…Mi representada desde hace varios años, se ha dedicado como agente Aduanal debidamente registrada ante el Ministerio de Hacienda bajo el Nro 1.174, en fecha 7 de octubre de 1991…Es el caso ciudadano Fiscal, que recientemente se ha recibido en las oficinas de la empresa ubicada en la Calle Mare, Edif.. Capri, piso 2, of. 4B, Maiquetía del Estado Vargas en varias oportunidades, la visita de varias personas quienes han manifestado ser funcionarios activos de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), requiriendo “colaboración” a los efectos de obtener diversa información relacionada con la importación de “cintas para glicemia” procedentes de Estados Unidos de Norte América, por parte de la empresa “Innova Tecnologies inc.” Y cuyo consignatario es el Ministerio de Salud Desarrollo Social mediante la guía aérea nro KWE-US-1565160, verificado en la aduana Aérea de Maiquetía…Una de las personas antes mencionada manifestó tener el rango de Comisario , apellidarse Mariño…y otra persona manifestando ser el Inspector Amadeo…resulta menester destacar, la circunstancia que estos ciudadanos no hicieron entrega de una comunicación oficial mediante la cual requirieren formalmente tales documentos…y tampoco se nos suministro la información relativa al Fiscal del Ministerio Público, quien ordenare el inicio de tal investigación…solicito información si realmente existe algún proceso, que guarde relación directa o indirecta con la empresa que represento y en paralelo se ordene el inicio de la investigación penal a los fines de procurar la identificación de las personas que se presentaron en la sede de la empresa y el motivo del requerimiento de documentos internos, sin autorización del Ministerio Público…”(0nmissis)”
Refiere en su escrito la Representante de la Vindicta Pública, entre otras cosas, que: “... considera esta Representación Fiscal que tomando en cuenta lo dicho por el denunciante los hechos se pudieran subsumir en el tipo penal Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Contra la corrupción y Salvaguarda. Ahora bien el denunciante el a pesar de denunciar los pedimentos irregulares de documentos por parte de Funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, amenazas de efectuar allanamiento y no presentando los mismos de forma escrita solicitud de dichos documentos y mucho menos la información del Fiscal del Ministerio Público que dirigía la investigación, en audiencia de fecha 21/10/22004, manifestó que el motivo de la denuncia fue aclarada ya que finalmente recibió petición de información de la DISIP en fecha 14/11/2003, según comunicación DI-065-2003, A LA CUAL SE LE DIO RESPUESTA mediante escrito N° 350-01, de fecha 21/11/2003, donde informaron a la DISIP que sus requerimientos cursan en la Fiscalía Nacional Tributaria y reposa en el expediente 0039-03 en el cual se investiga a la Guardia Nacional y la empresa que este Representa tiene el carácter de víctima, considerando antes identificado Representante de la Empresa Legal de la Empresa W.E.C WORLD EXPORT CARGO…Ahora bien una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente ésta Representación Fiscal se percata que no cursa en las presentes actuaciones orden de inicio de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia en harás de garantizar lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto al debido proceso y el artículo 285 Ejusdem, considera…que vista la omisión de lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal desvirtúa el actuar de esta Representación Fiscal, la cual se basa en la objetividad del proceso penal velando por las garantías y Derechos Constitucionales tal como lo impone el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido es criterio de quien aquí suscribe, que una vez resuelta la controversia planteada por el denunciante, no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, debe ser sobreseida la causa de ser procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. En tal sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4 perceptua lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra de los imputados, ya que no existe identificación alguna de los imputados ni la individualización de los mismos, y por lo tanto no existen el elementos que permita establecer certeramente que el tipo penal, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.
En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en la causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos en contra de los Funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
|