REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002355
ASUNTO : WP01-P-2006-002355




III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Abg. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de TISI LORENZO, de nacionalidad Italiana, nacido en Papricha, Italia, el día 28-09-57, de 48 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Damita Angela, titular del Pasaporte N° 584698W y residenciado en: Colombia.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado TISI LORENZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 16/06/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR, la petición de la defensa, mediante la cual solicita a este Tribunal le sean acordadas las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el mismo no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem.
Quinto: Se declara CON LUGAR, la practica de los exámenes médicos respectivos, al ciudadano TISI LORENZO, a los fines de determinar el estado de salud en que se encuentra, toda vez que manifestó en esta audiencia ser portador del virus VIH.
Sexto: Se declara CON LUGAR, oficiar al Hospital Victorino Santaella, a los fines de que evalúen al ciudadano TISI LORENZO, por un especialista toda vez que el mismo manifestó ser portador del VIH.
Séptimo: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Octavo: Se Acuerda oficiar a la Embajada de Italia Acredita en Venezuela, , a los fines de informar sobre la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en relación al ciudadano TISI LORENZO.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL