REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002458
ASUNTO : WP01-P-2006-002458
III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el ABG. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, de nacionalidad Alemana, Natural de Argentina, fecha de nacimiento 20/05/1976, de 30 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio electricista, hijo de Stella Maris Felices (V), Padre Máximo Manuel Alejandro Hirschfeld (V), titular del Pasaporte de la Republica Alemana N° 3551281386, residenciada en: España, Calle Barcelona N° 11, piso 6, puerta 23.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado DIEGO DAVID JUAN HIRSCHFELD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 28/06/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de la Medida Privativa de Libertad al ciudadano DAVID JUAN DIEGO HIRSCHFELD.
Sexto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Séptimo: Se ACUERDA, oficiar a la Embajada de Alemania acreditada en Venezuela, a los fines de informar la medida privativa de libertad acordad por este Juzgado en esta misma fecha en contra del ciudadano DAVID JUAN DIEGO HIRSCHFELD.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
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