REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002459
ASUNTO : WP01-P-2006-002459
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO ROJAS OCHOA, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, prevista y sancionado en e los artículos 281 y 175 en su ultimo aparte del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la libertad plena y la nulidad de la aprehensión policial.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
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