REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº1
San Cristóbal, 14 de Junio de 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-1597
Ref.: Auto que decide solicitud de “Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional”
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional acordado al penado JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-14.409.591, nacido el 04-02-1981, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización el Perú, sector 1, casa Nº 7, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, impetrada por la Jefe de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ciudad Bolívar, Estado Bolívar Licenciada en Soc., Marisol Rivas Gutierrez, así en virtud de la solicitud de Fiscal 12° del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
El día 28 de mayo de 2001, fue nuevamente aprehendido por una comisión policial de la DIRSOP, el ciudadano JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES, cuando se encontraba en el Barrio El Río, aproximadamente a las 10:30 p.m. en compañía de dos jovencitas. El ciudadano Javier Orlando Muños Bustos, se encontraba haciendo una carrera de Puente Real hacia el sector los Pericos, cuando el ciudadano JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES y las dos jovencitas solicitaron sus servicios y abordaron el vehículo; en el trayecto el conductor fue amenazado, golpeado, despojado de su vehículo y posteriormente arrojado a un barranco, el agraviado pidió ayuda a las personas que se encontraban en el lugar, un ciudadano se presto amablemente a ayudarlo. Momentos más tarde, se apersonaron funcionarios de Tránsito Terrestre con una grúa para trasladar el vehículo; se habían llevado el radio reproductor. Los vecinos de la parte alta alertaron a los funcionarios que habían tres jóvenes con actitud sospechosa, fue así como procedieron a detenerlos, el agraviado los pudo reconocer como las personas que lo habían maltratado y despojado de su vehículo.
En fecha 09 de noviembre del año 2001, ante la contundencia de las pruebas Jesús Manuel Arismendi Freites, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena. El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia lo condeno a cumplir la pena principal de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) DIAS y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los punibles de ROBO DE VEHÍCULO CONTINUADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal , en relación con el artículo 82 ejusdem y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
En fecha 26 de mayo de 2005, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Libertad Condicional, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose en consecuencia dicho penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; dicho auto corre inserto a los folios 206 al 209 de la presente causa.
En calenda 27 de mayo de 2005, fue notificado de la decisión el penado JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, las cuales corren insertas al folio 213 de las actuaciones.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, se recibió oficio No. 12 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la que informan a este Tribunal que le fue realizado informe de exploración y análisis No. 1 al penado.
En fecha 28 de abril de 2006, se recibió oficio No. 325 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en el que exponen al tribunal que el penado JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES, ha incumplido con las obligaciones impuestas, pues, “…ABANDONÓ EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, desde el 08-11-2005, SIN CAUSA JUSTIFICADAS, a pesar de habersele reforsado el tratamiento en base a sus necesidades – Metas trazadas y de las multiples oportunidades que se les dieron, para que se ajustará a las normativas del beneficio…”, por lo que resultaron infructuosas todas las gestiones realizadas, por la negativa de sus familiares, quienes prefirieron no continuar involucrándose con su situación legal, de lo que se evidenció el hecho de que el penado incumplió con las obligaciones asumidas al concedérsele el Beneficio de Libertad Condicional y se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la Revocatoria del Beneficio.
En fecha 28 de abril de 2006, este Tribunal mediante oficio Nº 1530, solicito a la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público se sirviera emitir la correspondiente opinión a los fines de resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio acordado al penado.
El día 23 de Mayo de 2006, la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, dio respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal y en consecuencia expreso entre otras cosas que en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el Beneficio de Libertad Condicional por el penado JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES, se estima conveniente proceder a la revocatoria del beneficio otorgado.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub examine, se constata de las actuaciones que el penado JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Libertad Condicional otorgado, ya que una de estas era que el penado debía cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como presentarse cuando fuere requerido por el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le impusiere, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo de Ciudada Bolívar, en el Estado Bolívar, tal y como se desprende de la información suministrada por la Jefe de la Unidad Técnica, el ciudadano JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES, no regresó a cumplir con la obligación, desconociéndose su ubicación, sin saber de su destino, a pesar de haber realizado una serie de diligencias para la ubicación del mismo, de esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 26 de mayo de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de Libertad Condicional , acordado en fecha 26 de mayo de 2005, al penado JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano JESÚS MANUEL ARISMENDI FREITES, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia, en consecuencia librense las correspondientes ordenes de captura.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.